+Artículo 39 4.

Artículo 39 4.

El que un residuo no figure como peligroso ni en el anexo V ni en la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, o que figure en el anexo V, lista B, parte 1, no obstará para que, en casos excepcionales, se considere peligroso y esté, por lo tanto, sujeto a la prohibición de exportación si presenta alguna de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, a la vista de los criterios, los valores de corte y los límites de concentración aplicables para la clasificación de residuos como peligrosos especificados en aquel. Cuando una característica de peligrosidad de un residuo haya sido evaluada por medio de un ensayo y también aplicando las concentraciones de sustancias peligrosas como se indica en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, prevalecerán los resultados del ensayo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito