+Artículo 40 3.

Artículo 40 3.

Las exportaciones autorizadas de conformidad con el apartado 2 estarán sujetas:

a) 

en el caso de los residuos enumerados en el anexo IX del Convenio de Basilea distintos de los clasificados en la entrada B3011, a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 o, si el país de que se trate así lo indica en la solicitud contemplada en el artículo 42, al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito;

b) 

en el caso de los residuos clasificados en la entrada B3011, al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito;

c) 

en el caso de los residuos no peligrosos y las mezclas de residuos no peligrosos no enumerados en el anexo IX del Convenio de Basilea, al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito