+Artículo 43 4.
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Artículo 43 4.
La Comisión evaluará sin demora indebida las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 42, apartado 4, y, si considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42, apartados 3 y 4, estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se incorpore al país solicitante a la lista de países a los que se autorizan las exportaciones. A fin de poder llevar a cabo esta evaluación, la Comisión se guiará por las disposiciones pertinentes de la normativa y las orientaciones mencionadas en el anexo IX.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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