+Artículo 44 1.

Artículo 44 1.

En el caso de las exportaciones desde la Unión de residuos a que se refiere el artículo 4, apartados 2 a 5, destinados a la valorización en países a los que se aplica la Decisión de la OCDE, que transiten o no por países a los que se aplica la Decisión de la OCDE, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del título II, con las adaptaciones y las disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2, 3, 4 y 6.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito