+Artículo 44 1.
|
Artículo 44 1.
En el caso de las exportaciones desde la Unión de residuos a que se refiere el artículo 4, apartados 2 a 5, destinados a la valorización en países a los que se aplica la Decisión de la OCDE, que transiten o no por países a los que se aplica la Decisión de la OCDE, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del título II, con las adaptaciones y las disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2, 3, 4 y 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|