+Artículo 46 6.
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Artículo 46 6.
El notificante o persona que organiza el traslado que haya encargado una auditoría de una instalación concreta de conformidad con el apartado 3 garantizará que dicha auditoría se ponga a disposición de otros notificantes o personas que organizan los traslados que tenga intención de exportar residuos a la instalación en cuestión, en condiciones comerciales equitativas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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