+Artículo 51 4.

Artículo 51 4.

El traslado únicamente podrá tener lugar si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

que el notificante haya recibido autorización por escrito de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito, y se hayan cumplido las condiciones establecidas en tales autorizaciones o sus anexos;

b) 

que se haya celebrado un contrato entre el notificante y el destinatario que sea efectivo, tal como recoge el artículo 6;

c) 

que se haya constituido y sea efectiva una fianza o seguro equivalente tal como recoge el artículo 7, y

d) 

que se garantice una gestión ambientalmente correcta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito