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+Artículo 53 4. |
Artículo 53 4.El traslado únicamente podrá tener lugar si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
el notificante ha recibido autorización por escrito de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito, o se ha otorgado o puede presumirse otorgada la autorización tácita de la autoridad competente de expedición externa a la Unión, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las respectivas decisiones;
b)
se han cumplido las condiciones especificadas en el artículo 51, apartado 4, letras b), c) y d). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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