+Artículo 53 4.

Artículo 53 4.

El traslado únicamente podrá tener lugar si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

el notificante ha recibido autorización por escrito de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito, o se ha otorgado o puede presumirse otorgada la autorización tácita de la autoridad competente de expedición externa a la Unión, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las respectivas decisiones;

b) 

se han cumplido las condiciones especificadas en el artículo 51, apartado 4, letras b), c) y d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito