+Artículo 60 2.

Artículo 60 2.

Las inspecciones de los traslados se realizarán en al menos una de las siguientes ubicaciones:

a) 

en el punto de origen, ante el productor de los residuos, el recogedor de estos, el poseedor de estos, el notificante o la persona que organiza el traslado;

b) 

en el punto de destino, incluidas la valorización o la eliminación intermedias o finales, ante el destinatario o en la instalación;

c) 

en las fronteras de la Unión;

d) 

durante el traslado por el interior de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito