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+Artículo 60 2. |
Artículo 60 2.Las inspecciones de los traslados se realizarán en al menos una de las siguientes ubicaciones:
a)
en el punto de origen, ante el productor de los residuos, el recogedor de estos, el poseedor de estos, el notificante o la persona que organiza el traslado;
b)
en el punto de destino, incluidas la valorización o la eliminación intermedias o finales, ante el destinatario o en la instalación;
c)
en las fronteras de la Unión;
d)
durante el traslado por el interior de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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