+Artículo 61 3.

Artículo 61 3.

Las autoridades que participan en las inspecciones podrán llegar a la conclusión de que la sustancia u objeto de que se trate es un residuo si:

a) 

no se les presentaron, en el plazo fijado por ellas, las pruebas contempladas en el apartado 2 o exigidas en virtud de otra normativa de la Unión a fin de establecer que una sustancia u objeto no es un residuo, o

b) 

consideran que las pruebas e información de la que disponen no son concluyentes, o que es insuficiente la protección frente a daños contemplada en el apartado 2, párrafo segundo.

Si las autoridades llegan a la conclusión de que una sustancia u objeto es un residuo de conformidad con el párrafo primero, se considerarán traslados ilícitos el transporte de la sustancia u objeto o el traslado de residuos en cuestión. En consecuencia, dicho traslado se tratará de conformidad con los artículos 25 y 26, y las autoridades que participen en las inspecciones informarán sin demora al respecto a la autoridad competente del país en el que se realizó la correspondiente inspección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito