+Artículo 61 7.

Artículo 61 7.

La Comisión estará facultada para adoptar, por medio de actos de ejecución, una tabla de correspondencias entre los códigos de la nomenclatura combinada establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 y las entradas de residuos incluidos en las listas de los anexos III, IIIA, IIIB, IV y V del presente Reglamento. La Comisión mantendrá actualizados dichos actos a fin de reflejar los cambios introducidos en la nomenclatura combinada y en las entradas enumeradas en dichos anexos, y de incluir cualquier nuevo código sobre residuos procedente de la nomenclatura del sistema armonizado que pueda adoptar la Organización Mundial de Aduanas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 2. El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1245 de la Comisión ( 14 ) permanecerá en vigor hasta que la Comisión ejerza la facultad a que se refiere el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito