+Artículo 63 3.

Artículo 63 3.

Los Estados miembros podrán, como mínimo, imponer las siguientes sanciones en caso de infracción del presente Reglamento, cuando proceda:

a) 

multas;

b) 

suspensión limitada en el tiempo o revocación de la autorización para realizar actividades relacionadas con la gestión y el traslado de residuos, en tanto en cuanto dichas actividades queden contempladas por el ámbito de aplicación del presente Reglamento;

c) 

prohibición limitada en el tiempo de postular a concursos públicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito