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+Artículo 63 3. |
Artículo 63 3.Los Estados miembros podrán, como mínimo, imponer las siguientes sanciones en caso de infracción del presente Reglamento, cuando proceda:
a)
multas;
b)
suspensión limitada en el tiempo o revocación de la autorización para realizar actividades relacionadas con la gestión y el traslado de residuos, en tanto en cuanto dichas actividades queden contempladas por el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
c)
prohibición limitada en el tiempo de postular a concursos públicos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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