+Artículo 63 Sanciones
---+Artículo 63 1.
---+Artículo 63 2.
---+Artículo 63 3.
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Artículo 63 Sanciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 63 1.
Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2008/99/CE, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 63 2.

Los Estados miembros se asegurarán de que las sanciones calculadas con arreglo al presente artículo tengan debidamente en cuenta las circunstancias siguientes, según proceda:

a) 

la naturaleza, gravedad y alcance de la infracción;

b) 

cuando proceda, el carácter deliberado o negligente de la infracción;

c) 

la capacidad financiera de la persona física o jurídica responsable;

d) 

los beneficios económicos de la infracción que la persona física o jurídica a la que se considere responsable extrae, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

los daños medioambientales causados por la infracción;

f) 

cualquier acción emprendida por la persona física o jurídica a la que se considere responsable para reducir o reparar los daños causados;

g) 

el carácter repetitivo o excepcional de la infracción;

h) 

cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso.

Artículo 63 3.

Los Estados miembros podrán, como mínimo, imponer las siguientes sanciones en caso de infracción del presente Reglamento, cuando proceda:

a) 

multas;

b) 

suspensión limitada en el tiempo o revocación de la autorización para realizar actividades relacionadas con la gestión y el traslado de residuos, en tanto en cuanto dichas actividades queden contempladas por el ámbito de aplicación del presente Reglamento;

c) 

prohibición limitada en el tiempo de postular a concursos públicos.

Artículo 63 4.
Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas a que hace referencia el apartado 1, y le notificarán toda modificación posterior.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito