+Artículo 65 3.

Artículo 65 3.

Las autoridades de los Estados miembros podrán, a instancias de una autoridad de otro Estado miembro, adoptar medidas ejecutivas contra los presuntos traficantes ilícitos de residuos radicados en su territorio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito