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+Artículo 65 3. |
Artículo 65 3.Las autoridades de los Estados miembros podrán, a instancias de una autoridad de otro Estado miembro, adoptar medidas ejecutivas contra los presuntos traficantes ilícitos de residuos radicados en su territorio.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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