+Artículo 67 4.
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Artículo 67 4.
Al término de su intervención, la Comisión elaborará un informe. Si la Comisión llega a la conclusión de que el transporte de la sustancia u objeto o el traslado de residuos en cuestión es ilícito, informará de ello a las autoridades competentes del país o países de que se trate y recomendará que dicho traslado ilícito reciba el trato reservado por los artículos 25 y 26. La Comisión también podrá recomendar a las autoridades correspondientes de los Estados miembros que realicen un tipo concreto de seguimiento y, en caso necesario, informará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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