+Artículo 70 2.

Artículo 70 2.

El notificante, la persona que organiza el traslado, el productor de residuos, el poseedor de residuos, el transportista de residuos, el destinatario o la instalación que reciba los residuos tendrán:

a) 

el derecho a no realizar declaraciones autoinculpatorias;

b) 

el derecho a contar con la asistencia de una persona de su elección;

c) 

el derecho a expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que tenga lugar la inspección;

d) 

el derecho a pronunciarse sobre los hechos que les conciernen, una vez finalizada la inspección y antes de la adopción de un informe con arreglo al artículo 67, apartado 4; la invitación a presentar observaciones incluirá un resumen de los hechos que afecten a la persona implicada e indicará un plazo adecuado para la presentación de observaciones; en casos debidamente justificados, cuando sea necesario preservar la confidencialidad de una inspección o de una investigación administrativa o judicial en curso o futura por parte de una autoridad nacional, la Comisión podrá decidir aplazar la invitación a presentar observaciones;

e) 

el derecho a recibir una copia del acta de la entrevista, y a aprobarla o a añadir observaciones;

f) 

cuando la Comisión haya formulado recomendaciones judiciales de conformidad con el artículo 67, apartado 4, y sin perjuicio de los derechos de confidencialidad de los denunciantes e informadores, y de conformidad con las normas aplicables en materia de confidencialidad y protección de datos, la persona de que se trate podrá solicitar a la Comisión que presente el informe elaborado con arreglo al artículo 67, apartado 4, en la medida en que se refiera a dicha persona; la Comisión únicamente concederá acceso con el consentimiento expreso de todos los destinatarios del informe.

La Comisión recabará pruebas a favor y en contra del notificante, de la persona que organiza el traslado, del productor de residuos, del poseedor de residuos, del transportista de residuos, del destinatario o la instalación que reciba los residuos; a su vez, la Comisión efectuará las investigaciones y solicitará información de manera objetiva e imparcial, con pleno respeto del principio de presunción de inocencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito