+Artículo 73 1.
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Artículo 73 1.
Antes de que finalice cada año natural, los Estados miembros presentarán a la Comisión un ejemplar del informe que hayan elaborado y presentado a la Secretaría del Convenio de Basilea para el año natural anterior, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicho Convenio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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