+Artículo 73 1.

Artículo 73 1.

Antes de que finalice cada año natural, los Estados miembros presentarán a la Comisión un ejemplar del informe que hayan elaborado y presentado a la Secretaría del Convenio de Basilea para el año natural anterior, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicho Convenio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito