+Artículo 73 2.

Artículo 73 2.

Antes de que finalice cada año natural, los Estados miembros elaborarán además un informe relativo al año natural anterior basado en el cuestionario adicional incorporado en el anexo XI y lo presentarán a la Comisión. En un plazo de un mes a partir de la presentación de dicho informe a la Comisión, los Estados miembros publicarán electrónicamente a través de internet la parte de ese informe relativa al artículo 25, al artículo 60, apartado 1, y al artículo 63, apartado 1, incluido el cuadro 7 del anexo XI, junto con toda explicación que los Estados miembros consideren oportuna, y comunicarán a la Comisión los hiperenlaces asociados. La Comisión confeccionará una lista de hiperenlaces de los Estados miembros y la publicará en su sitio web.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito