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+Artículo 74 Cooperación internacional |
Artículo 74 Cooperación internacionalArtículo 74 Cooperación internacional Los Estados miembros, y cuando proceda y sea necesario juntamente con la Comisión, colaborarán con las demás Partes en el Convenio de Basilea y con las organizaciones interestatales, entre otras cosas mediante el intercambio o puesta en común de información, el fomento de tecnologías ambientalmente correctas y el desarrollo de los códigos de conducta oportunos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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