+Artículo 74 Cooperación internacional

Artículo 74 Cooperación internacional

Artículo 74

Cooperación internacional

Los Estados miembros, y cuando proceda y sea necesario juntamente con la Comisión, colaborarán con las demás Partes en el Convenio de Basilea y con las organizaciones interestatales, entre otras cosas mediante el intercambio o puesta en común de información, el fomento de tecnologías ambientalmente correctas y el desarrollo de los códigos de conducta oportunos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito