+Artículo 77 Designación de las oficinas de aduana de entrada y salida

Artículo 77 Designación de las oficinas de aduana de entrada y salida

Artículo 77

Designación de las oficinas de aduana de entrada y salida

Los Estados miembros podrán designar oficinas de aduana de entrada y de salida específicas para el traslado de los residuos que entren y salgan de la Unión. Cuando un Estado miembro decida designar dichas oficinas de aduana, no se utilizará ningún otro puesto fronterizo dentro de dicho Estado miembro para los traslados de residuos desde o hacia la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito