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+Artículo 78 2. |
Artículo 78 2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los siguientes datos relativos a las designaciones mencionadas en el apartado 1:
a)
nombres;
b)
direcciones postales;
c)
direcciones electrónicas;
d)
números de teléfono;
e)
lenguas aceptables para las autoridades competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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