+Artículo 78 2.

Artículo 78 2.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los siguientes datos relativos a las designaciones mencionadas en el apartado 1:

a) 

nombres;

b) 

direcciones postales;

c) 

direcciones electrónicas;

d) 

números de teléfono;

e) 

lenguas aceptables para las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito