+Artículo 78 Notificación de las designaciones e información al respecto
---+Artículo 78 1.
---+Artículo 78 2.
---+Artículo 78 3.
---+Artículo 78 4.
---+Artículo 78 5.
|
Artículo 78 Notificación de las designaciones e información al respecto
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 78 1.
|
Los Estados miembros notificarán a la Comisión las designaciones de:
a)
las autoridades competentes, realizadas con arreglo al artículo 75;
b)
los delegados, realizadas con arreglo al artículo 76;
c)
en su caso, las oficinas de aduana de entrada y salida, realizadas con arreglo al artículo 77.
|
|
Artículo 78 2.
|
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los siguientes datos relativos a las designaciones mencionadas en el apartado 1:
c)
direcciones electrónicas;
e)
lenguas aceptables para las autoridades competentes.
|
|
Artículo 78 3.
|
Los Estados miembros notificarán a la Comisión de inmediato cualquier cambio en la información a que se refieren los apartados 1 y 2.
|
|
Artículo 78 4.
|
La información a que se refieren los apartados 1 y 2, así como cualquier cambio en dicha información, se presentarán a la Comisión en formato electrónico.
|
|
Artículo 78 5.
|
La Comisión publicará en su página web las listas de autoridades competentes, delegados y, en su caso, oficinas de aduana de entrada y salida designadas, y actualizará estas listas según proceda.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|