+Artículo 78 Notificación de las designaciones e información al respecto
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---+Artículo 78 2.
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Artículo 78 Notificación de las designaciones e información al respecto

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 78 1.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión las designaciones de:

a) 

las autoridades competentes, realizadas con arreglo al artículo 75;

b) 

los delegados, realizadas con arreglo al artículo 76;

c) 

en su caso, las oficinas de aduana de entrada y salida, realizadas con arreglo al artículo 77.

Artículo 78 2.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los siguientes datos relativos a las designaciones mencionadas en el apartado 1:

a) 

nombres;

b) 

direcciones postales;

c) 

direcciones electrónicas;

d) 

números de teléfono;

e) 

lenguas aceptables para las autoridades competentes.

Artículo 78 3.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión de inmediato cualquier cambio en la información a que se refieren los apartados 1 y 2.
Artículo 78 4.
La información a que se refieren los apartados 1 y 2, así como cualquier cambio en dicha información, se presentarán a la Comisión en formato electrónico.
Artículo 78 5.
La Comisión publicará en su página web las listas de autoridades competentes, delegados y, en su caso, oficinas de aduana de entrada y salida designadas, y actualizará estas listas según proceda.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito