+Artículo 79 4.
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Artículo 79 4.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifique el anexo IIIB para recoger en dicho anexo, bien previa presentación de la solicitud correspondiente de un Estado miembro, bien a iniciativa propia, residuos no peligrosos no enumerados en los anexos III, IV o V, cuando se demuestre que la mezcla de los residuos en cuestión vaya a ser gestionada de manera ambientalmente correcta dentro de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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