+Artículo 79 7.

Artículo 79 7.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifique el anexo X en lo relativo a los criterios recogidos en dicho anexo, sobre la base de la experiencia adquirida durante la aplicación del presente Reglamento y para actualizar la información que figura en dicho anexo en relación con la normativa de la Unión y las orientaciones internacionales en función de la evolución en los foros internacionales pertinentes o a escala de la Unión en lo que respecta a una gestión ambientalmente correcta, y para tener en cuenta el progreso científico y técnico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito