+Artículo 79 7.
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Artículo 79 7.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se modifique el anexo X en lo relativo a los criterios recogidos en dicho anexo, sobre la base de la experiencia adquirida durante la aplicación del presente Reglamento y para actualizar la información que figura en dicho anexo en relación con la normativa de la Unión y las orientaciones internacionales en función de la evolución en los foros internacionales pertinentes o a escala de la Unión en lo que respecta a una gestión ambientalmente correcta, y para tener en cuenta el progreso científico y técnico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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