+Artículo 80 2.
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Artículo 80 2.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14, apartado 3, el artículo 15, apartado 6, el artículo 18, apartado 15, el artículo 27, apartado 2, el artículo 29, apartado 6, el artículo 39, apartado 5, el artículo 41, apartado 1, el artículo 43, apartado 4, el artículo 45, apartado 6, y el artículo 79, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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