+Artículo 80 6.
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Artículo 80 6.
Los actos delegados adoptados en virtud del el artículo 14, apartado 3, el artículo 15, apartado 6, el artículo 18, apartado 15, el artículo 27, apartado 2, el apartado 29, apartado 6, el artículo 39, apartado 5, apartado 41, apartado 1, artículo 43, apartado 4, el artículo 45, apartado 6, o el artículo 79, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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