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+Artículo 85 6. |
Artículo 85 6.Todo traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 deberá finalizarse, a más tardar, en el plazo de tres años a partir del 21 de mayo de 2026.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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