+Artículo 85 6.

Artículo 85 6.

Todo traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 deberá finalizarse, a más tardar, en el plazo de tres años a partir del 21 de mayo de 2026.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito