+ANEXO IC INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO

ANEXO IC INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO




ANEXO IC

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO

A partir del 21 de mayo de 2026, los documentos y la información deben presentarse por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 27, como exigen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

En el caso de traslados que impliquen a terceros países (con arreglo a los títulos IV, V y VI), en relación con los cuales puedan utilizarse documentos en papel, los procedimientos basados en papel seguirán siendo válidos en la medida en que no sea posible el acceso a los sistemas a que se refiere el artículo 27.

Puede consultarse el anexo IC del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 para obtener orientaciones generales sobre la cumplimentación de los documentos de notificación y de movimiento, en particular cuando se cumplimenten documentos en formato papel cuando siga siendo pertinente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito