|
+ANEXO IC INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO |
ANEXO IC INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO
ANEXO IC INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO A partir del 21 de mayo de 2026, los documentos y la información deben presentarse por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 27, como exigen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. En el caso de traslados que impliquen a terceros países (con arreglo a los títulos IV, V y VI), en relación con los cuales puedan utilizarse documentos en papel, los procedimientos basados en papel seguirán siendo válidos en la medida en que no sea posible el acceso a los sistemas a que se refiere el artículo 27. Puede consultarse el anexo IC del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 para obtener orientaciones generales sobre la cumplimentación de los documentos de notificación y de movimiento, en particular cuando se cumplimenten documentos en formato papel cuando siga siendo pertinente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|