+REGLAMENTO (UE) 2024/1157 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de abril de 2024 relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n. o 1013/2006 (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
------+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 2 Ámbito de aplicación
---------+Artículo 2 1.
---------+Artículo 2 2.
---------+Artículo 2 3.
---------+Artículo 2 4.
---------+Artículo 2 5.
------+Artículo 3 Definiciones
---+TÍTULO II TRASLADOS EN EL INTERIOR DE LA UNIÓN CON O SIN TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
------+Artículo 4 Marco de procedimiento general
---------+Artículo 4 1.
---------+Artículo 4 2.
---------+Artículo 4 3.
---------+Artículo 4 4.
---------+Artículo 4 5.
------+CAPÍTULO 1 Notificación y autorización previas por escrito
---------+Artículo 5 Notificación
------------+Artículo 5 1.
------------+Artículo 5 2.
------------+Artículo 5 3.
------------+Artículo 5 4.
------------+Artículo 5 5.
------------+Artículo 5 6.
------------+Artículo 5 7.
------------+Artículo 5 8.
------------+Artículo 5 9.
------------+Artículo 5 10.
------------+Artículo 5 11.
---------+Artículo 6 Contrato
------------+Artículo 6 1.
------------+Artículo 6 2.
------------+Artículo 6 3.
------------+Artículo 6 4.
------------+Artículo 6 5.
---------+Artículo 7 Fianza o seguro equivalente
------------+Artículo 7 1.
------------+Artículo 7 2.
------------+Artículo 7 3.
------------+Artículo 7 4.
------------+Artículo 7 5.
------------+Artículo 7 6.
------------+Artículo 7 7.
------------+Artículo 7 8.
------------+Artículo 7 9.
------------+Artículo 7 10.
---------+Artículo 8 Solicitudes de información y documentación de las autoridades competentes correspondientes
------------+Artículo 8 1.
------------+Artículo 8 2.
------------+Artículo 8 3.
------------+Artículo 8 4.
------------+Artículo 8 5.
------------+Artículo 8 6.
------------+Artículo 8 7.
------------+Artículo 8 8.
------------+Artículo 8 9.
------------+Artículo 8 10.
------------+Artículo 8 11.
------------+Artículo 8 12.
------------+Artículo 8 13.
---------+Artículo 9 Autorización por las autoridades competentes y plazos para el traslado, la valorización o la eliminación
------------+Artículo 9 1.
------------+Artículo 9 2.
------------+Artículo 9 3.
------------+Artículo 9 4.
------------+Artículo 9 5.
------------+Artículo 9 6.
------------+Artículo 9 7.
------------+Artículo 9 8.
------------+Artículo 9 9.
---------+Artículo 10 Condiciones para la autorización de un traslado
------------+Artículo 10 1.
------------+Artículo 10 2.
------------+Artículo 10 3.
------------+Artículo 10 4.
------------+Artículo 10 5.
---------+Artículo 11 Condiciones para los traslados de residuos destinados a la eliminación
------------+Artículo 11 1.
------------+Artículo 11 2.
------------+Artículo 11 3.
------------+Artículo 11 4.
------------+Artículo 11 5.
---------+Artículo 12 Objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización
------------+Artículo 12 1.
------------+Artículo 12 2.
------------+Artículo 12 3.
------------+Artículo 12 4.
------------+Artículo 12 5.
------------+Artículo 12 6.
------------+Artículo 12 7.
---------+Artículo 13 Notificación general
------------+Artículo 13 1.
------------+Artículo 13 2.
------------+Artículo 13 3.
---------+Artículo 14 Instalaciones de valorización con autorización previa
------------+Artículo 14 1.
------------+Artículo 14 2.
------------+Artículo 14 3.
------------+Artículo 14 4.
------------+Artículo 14 5.
------------+Artículo 14 6.
------------+Artículo 14 7.
------------+Artículo 14 8.
------------+Artículo 14 9.
------------+Artículo 14 10.
------------+Artículo 14 11.
------------+Artículo 14 12.
------------+Artículo 14 13.
------------+Artículo 14 14.
------------+Artículo 14 15.
------------+Artículo 14 16.
---------+Artículo 15 Disposiciones adicionales relativas a la valorización y la eliminación intermedias
------------+Artículo 15 1.
------------+Artículo 15 2.
------------+Artículo 15 3.
------------+Artículo 15 4.
------------+Artículo 15 5.
------------+Artículo 15 6.
------------+Artículo 15 7.
------------+Artículo 15 8.
---------+Artículo 16 Requisitos posteriores a la autorización del traslado
------------+Artículo 16 1.
------------+Artículo 16 2.
------------+Artículo 16 3.
------------+Artículo 16 4.
------------+Artículo 16 5.
------------+Artículo 16 6.
------------+Artículo 16 7.
---------+Artículo 17 Cambios después de la autorización
------------+Artículo 17 1.
------------+Artículo 17 2.
------------+Artículo 17 3.
------+CAPÍTULO 2 Requisitos de información general
---------+Artículo 18 Requisitos de información general
------------+Artículo 18 1.
------------+Artículo 18 2.
------------+Artículo 18 3.
------------+Artículo 18 4.
------------+Artículo 18 5.
------------+Artículo 18 6.
------------+Artículo 18 7.
------------+Artículo 18 8.
------------+Artículo 18 9.
------------+Artículo 18 10.
------------+Artículo 18 11.
------------+Artículo 18 12.
------------+Artículo 18 13.
------------+Artículo 18 14.
------------+Artículo 18 15.
------+CAPÍTULO 3 Mezcla de residuos, documentación y acceso a la información
---------+Artículo 19 Prohibición de mezclar residuos durante el traslado
---------+Artículo 20 Conservación de documentos e información
------------+Artículo 20 1.
------------+Artículo 20 2.
------------+Artículo 20 3.
---------+Artículo 21 Publicación de información sobre traslados
------+CAPÍTULO 4 Procedimientos y obligaciones de retirada de los residuos
---------+Artículo 22 Retirada de los residuos cuando un traslado autorizado no pueda efectuarse de acuerdo con lo previsto
------------+Artículo 22 1.
------------+Artículo 22 2.
------------+Artículo 22 3.
------------+Artículo 22 4.
------------+Artículo 22 5.
------------+Artículo 22 6.
------------+Artículo 22 7.
------------+Artículo 22 8.
------------+Artículo 22 9.
------------+Artículo 22 10.
------------+Artículo 22 11.
------------+Artículo 22 12.
---------+Artículo 23 Retirada de los residuos cuando un traslado sujeto a los requisitos de información general no pueda efectuarse de acuerdo con lo previsto
------------+Artículo 23 1.
------------+Artículo 23 2.
------------+Artículo 23 3.
------------+Artículo 23 4.
------------+Artículo 23 5.
------------+Artículo 23 6.
------------+Artículo 23 7.
---------+Artículo 24 Costes de retirada de los residuos cuando no pueda efectuarse el traslado de acuerdo con lo previsto
------------+Artículo 24 1.
------------+Artículo 24 2.
------------+Artículo 24 3.
------------+Artículo 24 4.
---------+Artículo 25 Retirada de los residuos cuando el traslado sea ilícito
------------+Artículo 25 1.
------------+Artículo 25 2.
------------+Artículo 25 3.
------------+Artículo 25 4.
------------+Artículo 25 5.
------------+Artículo 25 6.
------------+Artículo 25 7.
------------+Artículo 25 8.
------------+Artículo 25 9.
------------+Artículo 25 10.
------------+Artículo 25 11.
------------+Artículo 25 12.
------------+Artículo 25 13.
------------+Artículo 25 14.
------------+Artículo 25 15.
---------+Artículo 26 Costes de la retirada de los residuos cuando el traslado sea ilícito
------------+Artículo 26 1.
------------+Artículo 26 2.
------------+Artículo 26 3.
------------+Artículo 26 4.
------------+Artículo 26 5.
------------+Artículo 26 6.
------+CAPÍTULO 5 Disposiciones generales
---------+Artículo 27 Presentación e intercambio de información por medios electrónicos
------------+Artículo 27 1.
------------+Artículo 27 2.
------------+Artículo 27 3.
------------+Artículo 27 4.
------------+Artículo 27 5.
------------+Artículo 27 6.
---------+Artículo 28 Lengua
------------+Artículo 28 1.
------------+Artículo 28 2.
------------+Artículo 28 3.
---------+Artículo 29 Cuestiones de clasificación
------------+Artículo 29 1.
------------+Artículo 29 2.
------------+Artículo 29 3.
------------+Artículo 29 4.
------------+Artículo 29 5.
------------+Artículo 29 6.
------------+Artículo 29 7.
---------+Artículo 30 Costes administrativos
---------+Artículo 31 Acuerdos sobre la zona fronteriza
------------+Artículo 31 1.
------------+Artículo 31 2.
------------+Artículo 31 3.
------------+Artículo 31 4.
---------+Artículo 32 Traslados entre una región ultraperiférica y el Estado miembro del que forma parte
---------+Artículo 33 Traslados desde las Islas Feroe hacia Dinamarca
------+CAPÍTULO 6 Traslados en el interior de la Unión con tránsito por terceros países
---------+Artículo 34 Traslados de residuos destinados a la eliminación
---------+Artículo 35 Traslados de residuos destinados a la valorización
------------+Artículo 35 1.
------------+Artículo 35 2.
---+TÍTULO III TRANSPORTE DE RESIDUOS EXCLUSIVAMENTE EN EL INTERIOR DE UN ESTADO MIEMBRO
------+Artículo 36 Transporte de residuos exclusivamente en el interior de un Estado miembro
---------+Artículo 36 1.
---------+Artículo 36 2.
---+TÍTULO IV EXPORTACIONES DE LA UNIÓN A TERCEROS PAÍSES
------+CAPÍTULO 1 Exportaciones de residuos destinados a la eliminación
---------+Artículo 37 Prohibición de las exportaciones de residuos destinados a la eliminación
------------+Artículo 37 1.
------------+Artículo 37 2.
------------+Artículo 37 3.
------------+Artículo 37 4.
---------+Artículo 38 Procedimientos aplicables a las exportaciones de residuos destinados a la eliminación en países de la AELC
------------+Artículo 38 1.
------------+Artículo 38 2.
------------+Artículo 38 3.
------------+Artículo 38 4.
------------+Artículo 38 5.
------------+Artículo 38 6.
------+CAPÍTULO 2 Exportaciones de residuos destinados a la valorización
---------+Sección 1 Exportaciones de residuos peligrosos y otros residuos a países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE
------------+Artículo 39 Prohibición de exportación de residuos peligrosos y otros residuos determinados
---------------+Artículo 39 1.
---------------+Artículo 39 2.
---------------+Artículo 39 3.
---------------+Artículo 39 4.
---------------+Artículo 39 5.
---------+Sección 2 Exportaciones de residuos no peligrosos a países a los que no se aplica a la Decisión de la OCDE
------------+Artículo 40 Prohibición de exportación de residuos no peligrosos
---------------+Artículo 40 1.
---------------+Artículo 40 2.
---------------+Artículo 40 3.
---------------+Artículo 40 4.
------------+Artículo 41 Lista de países a los que se autorizan las exportaciones desde la Unión de residuos no peligrosos destinados a la valorización
---------------+Artículo 41 1.
---------------+Artículo 41 2.
---------------+Artículo 41 3.
---------------+Artículo 41 4.
---------------+Artículo 41 5.
---------------+Artículo 41 6.
---------------+Artículo 41 7.
---------------+Artículo 41 8.
------------+Artículo 42 Requisitos para la inclusión en la lista de países a los que se autorizan las exportaciones
---------------+Artículo 42 1.
---------------+Artículo 42 2.
---------------+Artículo 42 3.
---------------+Artículo 42 4.
---------------+Artículo 42 5.
------------+Artículo 43 Evaluación de la solicitud de inclusión en la lista de países a los que se autorizan las exportaciones
---------------+Artículo 43 1.
---------------+Artículo 43 2.
---------------+Artículo 43 3.
---------------+Artículo 43 4.
---------+Sección 3 Exportaciones a países a los que se aplica la Decisión de la OCDE
------------+Artículo 44 Régimen general de exportación de residuos
---------------+Artículo 44 1.
---------------+Artículo 44 2.
---------------+Artículo 44 3.
---------------+Artículo 44 4.
---------------+Artículo 44 5.
---------------+Artículo 44 6.
---------------+Artículo 44 7.
---------------+Artículo 44 8.
------------+Artículo 45 Seguimiento de las exportaciones y procedimiento de salvaguardia
---------------+Artículo 45 1.
---------------+Artículo 45 2.
---------------+Artículo 45 3.
---------------+Artículo 45 4.
---------------+Artículo 45 5.
---------------+Artículo 45 6.
------+CAPÍTULO 3 Obligaciones adicionales
---------+Artículo 46 Obligaciones de los exportadores
------------+Artículo 46 1.
------------+Artículo 46 2.
------------+Artículo 46 3.
------------+Artículo 46 4.
------------+Artículo 46 5.
------------+Artículo 46 6.
------------+Artículo 46 7.
------------+Artículo 46 8.
------------+Artículo 46 9.
------------+Artículo 46 10.
------------+Artículo 46 11.
------------+Artículo 46 12.
------------+Artículo 46 13.
---------+Artículo 47 Obligaciones de los Estados miembros de exportación
------------+Artículo 47 1.
------------+Artículo 47 2.
------+CAPÍTULO 4 Disposiciones generales
---------+Artículo 48 Exportaciones a la Antártida
---------+Artículo 49 Exportaciones a países o territorios de ultramar
------------+Artículo 49 1.
------------+Artículo 49 2.
------------+Artículo 49 3.
---+TÍTULO V IMPORTACIONES EN LA UNIÓN PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES
------+CAPÍTULO 1 Importaciones de residuos destinados a la eliminación
---------+Artículo 50 Prohibición de importación de residuos destinados a la eliminación
------------+Artículo 50 1.
------------+Artículo 50 2.
------------+Artículo 50 3.
------------+Artículo 50 4.
---------+Artículo 51 Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones de residuos destinados a la eliminación o en situaciones de crisis o en operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz
------------+Artículo 51 1.
------------+Artículo 51 2.
------------+Artículo 51 3.
------------+Artículo 51 4.
------------+Artículo 51 5.
------------+Artículo 51 6.
------------+Artículo 51 7.
------+CAPÍTULO 2 Importaciones de residuos destinados a la valorización
---------+Artículo 52 Prohibición de importación de residuos destinados a la valorización
------------+Artículo 52 1.
------------+Artículo 52 2.
------------+Artículo 52 3.
---------+Artículo 53 Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones procedentes de países a los que se aplica la Decisión de la OCDE o de otras zonas en situaciones de crisis o en operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz
------------+Artículo 53 1.
------------+Artículo 53 2.
------------+Artículo 53 3.
------------+Artículo 53 4.
------------+Artículo 53 5.
---------+Artículo 54 Requisitos de forma aplicables a las importaciones procedentes de o a través de países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE
------+CAPÍTULO 3 Obligaciones adicionales
---------+Artículo 55 Obligaciones de las autoridades competentes de destino de la Unión
------------+Artículo 55 1.
------------+Artículo 55 2.
------+CAPÍTULO 4 Importaciones procedentes de países o territorios de ultramar
---------+Artículo 56 Importaciones procedentes de países o territorios de ultramar
------------+Artículo 56 1.
------------+Artículo 56 2.
---+TÍTULO VI TRÁNSITO POR LA UNIÓN CON ORIGEN Y DESTINO EN TERCEROS PAÍSES
------+Artículo 57 Tránsito por la Unión de residuos destinados a la eliminación
------+Artículo 58 Tránsito por la Unión de residuos destinados a la valorización
---------+Artículo 58 1.
---------+Artículo 58 2.
---------+Artículo 58 3.
---+TÍTULO VII GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
------+CAPÍTULO 1 Gestión ambientalmente correcta
---------+Artículo 59 Gestión ambientalmente correcta
------------+Artículo 59 1.
------------+Artículo 59 2.
------+CAPÍTULO 2 Control del cumplimiento
---------+Sección 1 Inspecciones por parte de los Estados miembros y sanciones
------------+Artículo 60 Inspecciones
---------------+Artículo 60 1.
---------------+Artículo 60 2.
------------+Artículo 61 Documentación y pruebas
---------------+Artículo 61 1.
---------------+Artículo 61 2.
---------------+Artículo 61 3.
---------------+Artículo 61 4.
---------------+Artículo 61 5.
---------------+Artículo 61 6.
---------------+Artículo 61 7.
------------+Artículo 62 Planes de inspección
---------------+Artículo 62 1.
---------------+Artículo 62 2.
---------------+Artículo 62 3.
---------------+Artículo 62 4.
---------------+Artículo 62 5.
------------+Artículo 63 Sanciones
---------------+Artículo 63 1.
---------------+Artículo 63 2.
---------------+Artículo 63 3.
---------------+Artículo 63 4.
---------+Sección 2 Cooperación en materia de control del cumplimiento
------------+Artículo 64 Cooperación en materia de control del cumplimiento a nivel nacional
------------+Artículo 65 Cooperación entre los Estados miembros en materia de control del cumplimiento
---------------+Artículo 65 1.
---------------+Artículo 65 2.
---------------+Artículo 65 3.
------------+Artículo 66 Grupo de Control de la Conformidad de los Traslados de Residuos
---------------+Artículo 66 1.
---------------+Artículo 66 2.
---------------+Artículo 66 3.
---------------+Artículo 66 4.
---------------+Artículo 66 5.
---------+Sección 3 Intervenciones de la Comisión
------------+Artículo 67 Disposiciones generales
---------------+Artículo 67 1.
---------------+Artículo 67 2.
---------------+Artículo 67 3.
---------------+Artículo 67 4.
---------------+Artículo 67 5.
------------+Artículo 68 Inspecciones por parte de la Comisión
---------------+Artículo 68 1.
---------------+Artículo 68 2.
---------------+Artículo 68 3.
---------------+Artículo 68 4.
---------------+Artículo 68 5.
---------------+Artículo 68 6.
---------------+Artículo 68 7.
---------------+Artículo 68 8.
---------------+Artículo 68 9.
------------+Artículo 69 Solicitudes de información
---------------+Artículo 69 1.
---------------+Artículo 69 2.
---------------+Artículo 69 3.
---------------+Artículo 69 4.
---------------+Artículo 69 5.
------------+Artículo 70 Garantías procedimentales
---------------+Artículo 70 1.
---------------+Artículo 70 2.
---------------+Artículo 70 3.
------------+Artículo 71 Asistencia mutua
---+TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 72 Formato de las comunicaciones
------+Artículo 73 Elaboración de informes
---------+Artículo 73 1.
---------+Artículo 73 2.
---------+Artículo 73 3.
---------+Artículo 73 4.
---------+Artículo 73 5.
------+Artículo 74 Cooperación internacional
------+Artículo 75 Designación de las autoridades competentes
------+Artículo 76 Designación de los delegados
------+Artículo 77 Designación de las oficinas de aduana de entrada y salida
------+Artículo 78 Notificación de las designaciones e información al respecto
---------+Artículo 78 1.
---------+Artículo 78 2.
---------+Artículo 78 3.
---------+Artículo 78 4.
---------+Artículo 78 5.
------+Artículo 79 Modificación de los anexos I a X y XII
---------+Artículo 79 1.
---------+Artículo 79 2.
---------+Artículo 79 3.
---------+Artículo 79 4.
---------+Artículo 79 5.
---------+Artículo 79 6.
---------+Artículo 79 7.
---------+Artículo 79 8.
------+Artículo 80 Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 80 1.
---------+Artículo 80 2.
---------+Artículo 80 3.
---------+Artículo 80 4.
---------+Artículo 80 5.
---------+Artículo 80 6.
------+Artículo 81 Procedimiento de comité
---------+Artículo 81 1.
---------+Artículo 81 2.
------+Artículo 82 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o1257/2013
------+Artículo 83 Modificación del Reglamento (UE) 2020/1056
------+Artículo 84 Revisión
------+Artículo 85 Disposiciones derogatorias y transitorias
---------+Artículo 85 1.
---------+Artículo 85 2.
---------+Artículo 85 3.
---------+Artículo 85 4.
---------+Artículo 85 5.
---------+Artículo 85 6.
---------+Artículo 85 7.
---------+Artículo 85 8.
------+Artículo 86 Entrada en vigor y aplicación
---------+Artículo 86 1.
---------+Artículo 86 2.
---------+Artículo 86 3.
---+ANEXO IA
---+ANEXO IB
---+ANEXO IC INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO
---+ANEXO II INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN RELACIÓN CON LA NOTIFICACIÓN
---+ANEXO III LISTA DE RESIDUOS SUJETOS A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 (LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA a)
---+ANEXO IIIA MEZCLAS DE RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III, SIEMPRE QUE LA COMPOSICIÓN DE ESAS MEZCLAS NO IMPIDA SU GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA b)
---+ANEXO IIIB OTROS RESIDUOS DE LA LISTA VERDE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA a)
---+ANEXO IV LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (24) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, LETRA a)
---+ANEXO V LISTA DE RESIDUOS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 39
---+ANEXO VI FORMULARIO PARA LAS INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN PREVIA (ARTÍCULO 14)
---+ANEXO VII INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADOS 4 Y 5
---+ANEXO VIII
---+ANEXO IX ELEMENTOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN REALIZADA POR LA COMISIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 43, APARTADO 1
---+ANEXO X REQUISITOS APLICABLES A LOS AUDITORES Y CRITERIOS APLICABLES A LAS INSTALACIONES QUE RECIBEN RESIDUOS EXPORTADOS DE LA UNIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46
---+ANEXO XI
---+ANEXO XII
---+ANEXO XIII Tabla de correspondencias
|
English -
European Union -
Environment -
REGLAMENTO (UE) 2024/1157 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de abril de 2024 relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n. o 1013/2006 (Texto pertinente a efectos del EEE)
REGLAMENTO (UE) 2024/1157 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de abril de 2024
relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1013/2006
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
|
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
|
|
TÍTULO II TRASLADOS EN EL INTERIOR DE LA UNIÓN CON O SIN TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
|
TÍTULO II TRASLADOS EN EL INTERIOR DE LA UNIÓN CON O SIN TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
|
|
TÍTULO III TRANSPORTE DE RESIDUOS EXCLUSIVAMENTE EN EL INTERIOR DE UN ESTADO MIEMBRO
|
TÍTULO III TRANSPORTE DE RESIDUOS EXCLUSIVAMENTE EN EL INTERIOR DE UN ESTADO MIEMBRO
|
|
TÍTULO IV EXPORTACIONES DE LA UNIÓN A TERCEROS PAÍSES
|
TÍTULO IV EXPORTACIONES DE LA UNIÓN A TERCEROS PAÍSES
|
|
TÍTULO V IMPORTACIONES EN LA UNIÓN PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES
|
TÍTULO V IMPORTACIONES EN LA UNIÓN PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES
|
|
TÍTULO VI TRÁNSITO POR LA UNIÓN CON ORIGEN Y DESTINO EN TERCEROS PAÍSES
|
TÍTULO VI TRÁNSITO POR LA UNIÓN CON ORIGEN Y DESTINO EN TERCEROS PAÍSES
|
|
TÍTULO VII GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
|
TÍTULO VII GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
|
|
TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
|
TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
|
|
ANEXO IA
|
|
|
ANEXO IB
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|
|
ANEXO IC INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO
|
ANEXO IC
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO
A partir del 21 de mayo de 2026, los documentos y la información deben presentarse por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 27, como exigen las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
En el caso de traslados que impliquen a terceros países (con arreglo a los títulos IV, V y VI), en relación con los cuales puedan utilizarse documentos en papel, los procedimientos basados en papel seguirán siendo válidos en la medida en que no sea posible el acceso a los sistemas a que se refiere el artículo 27.
Puede consultarse el anexo IC del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 para obtener orientaciones generales sobre la cumplimentación de los documentos de notificación y de movimiento, en particular cuando se cumplimenten documentos en formato papel cuando siga siendo pertinente.
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|
ANEXO II INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN RELACIÓN CON LA NOTIFICACIÓN
|
ANEXO II
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN RELACIÓN CON LA NOTIFICACIÓN
Parte 1: Información que debe proporcionarse al presentar el documento de notificación:
1.
Número de serie u otro identificador aceptado del documento de notificación y número total de traslados previsto.
Si el notificante ha obtenido previamente la autorización del traslado de los mismos tipos de residuos a la misma instalación, puede indicarse el número de serie u otro identificador aceptado del documento de notificación de esos traslados previamente autorizados.
A efectos de la aplicación del artículo 9, apartado 3, en caso de que el notificante haya obtenido previamente autorización para el traslado de los mismos tipos de residuos desde el mismo lugar del país de expedición al mismo destinatario y a la misma instalación y en virtud de la cual los países de tránsito, en su caso, sean los mismos, el notificante indicará el número de serie u otro identificador aceptado del documento de notificación de estos traslados previamente autorizados. Además, los cambios en los datos de una nueva notificación en comparación con dicho traslado previamente autorizado se señalarán en la notificación.
2.
Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, número de registro y persona de contacto del notificante.
3.
Si el notificante no es el productor original de los residuos o el nuevo productor o recogedor de los residuos: Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y persona de contacto del productor original de los residuos o del nuevo productor de los residuos o del recogedor o del poseedor de estos.
4.
Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y persona de contacto del/los negociante(s) o agente(s), siempre que el notificante los haya autorizado conforme al artículo 3, punto 6.
5.
Dirección del lugar desde el que parte el traslado, nombre de la persona responsable de dicho lugar y, si es diferente de las personas mencionadas en los puntos 2 a 4, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y persona de contacto de la persona responsable de dicha ubicación.
6.
Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, número de registro y persona de contacto de la instalación de valorización o eliminación, así como tecnología empleada y posible autorización previa de conformidad con el artículo 14.
Cuando los residuos estén destinados a una operación de valorización o eliminación intermedias, se proporcionará la información correspondiente respecto de todas las instalaciones en que se prevean posteriores operaciones de valorización intermedias y finales u operaciones de eliminación intermedias o finales.
Se presentará un comprobante del permiso de la instalación con arreglo al capítulo IV de la Directiva 2008/98/CE, o, si la instalación de valorización o eliminación figura clasificada en la categoría 5 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE, un comprobante de autorización válida (por ejemplo, una declaración que certifique su existencia) concedida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de dicha Directiva.
7.
Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, número de registro y persona de contacto del destinatario.
8.
Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, número de registro y persona de contacto de los transportistas previstos o sus representantes.
9.
País de expedición y autoridad competente correspondiente.
10.
Países de tránsito y autoridades competentes correspondientes.
11.
País de destino y autoridad competente correspondiente.
12.
Notificación individual o general. Si se trata de una notificación general, período de validez solicitado.
13.
Fecha prevista para el inicio del traslado.
14.
Medios de transporte previstos.
15.
Trayecto y ruta previstos, en la medida de lo posible incluidas posibles alternativas.
16.
Prueba de que el transportista está registrado para transportar residuos (por ejemplo, declaración que certifique su registro).
17.
Designación del residuo en la lista adecuada, su procedencia, descripción, composición y características peligrosas. Si se trata de residuos de varias procedencias, también un inventario detallado de los residuos.
18.
Cantidades estimadas máxima y mínima.
19.
Tipo de embalaje previsto.
20.
Especificación de las operaciones de valorización o eliminación a que se refieren los anexos I y II de la Directiva 2008/98/CE.
21.
Si los residuos están destinados a valorización:
a)
el método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez finalizada la valorización;
b)
la cantidad del material valorizado en relación con los residuos no valorizables;
c)
el valor estimado del material valorizado;
d)
el coste de la valorización y el coste de eliminación de la fracción no valorizable.
22.
Si los residuos se destinan a la eliminación, pruebas que demuestren que se cumplen las condiciones del artículo 11, apartado 1, letra a).
23.
Una copia del contrato, y una declaración que certifique su existencia, celebrado entre el notificante, el destinatario y el operador de la instalación en que se valorizan o eliminan los residuos, y efectivo en el momento de la notificación, tal como se establece en el artículo 5, apartado 7, y en el artículo 6.
24.
Una copia del contrato, y una declaración que certifique su existencia, entre el productor inicial de residuos, el nuevo productor de residuos o el recogedor y el agente o el negociante, cuando el agente o el negociante actúen como notificantes.
25.
Prueba de que se ha constituido una fianza o seguro equivalente (o declaración que certifique su existencia, si la autoridad competente lo autoriza), que sea efectivo en el momento de la notificación o, si la autoridad competente que aprueba la fianza o el seguro equivalente lo autoriza, como muy tarde en el momento de cumplimentarse el documento de movimiento de conformidad con el artículo 16, apartado 2, tal como se establece en el artículo 5, apartado 8, y en el artículo 7.
26.
Declaración del notificante de que el notificante no ha sido condenado por efectuar algún traslado ilícito ni cualquier otro acto ilícito relacionado con la protección del medio ambiente o de la salud humana, y que no ha incumplido repetidamente los artículos 15 y 16 en relación con traslados anteriores, en los cinco años anteriores a la presentación de la notificación.
27.
Certificación por el notificante de que la información es completa y correcta hasta donde alcanza su conocimiento.
Parte 2: Información que debe proporcionarse o adjuntarse al documento de movimiento:
Se proporcionará toda la información indicada en la parte 1, actualizada con los datos que figuran a continuación y añadiendo la información adicional que se especifica:
1.
Número de serie y número total de traslados.
2.
Fecha de inicio del traslado.
4.
Nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de los transportistas.
5.
Trayecto y ruta, en la medida de lo posible incluidas posibles alternativas, tal como se indica en el documento de notificación, en caso de presentarse circunstancias imprevistas.
8.
Número de identificación del contenedor, si procede.
9.
Precauciones especiales que deben adoptar los transportistas.
10.
Declaración firmada por el notificante de que se han recibido todas las autorizaciones necesarias por parte de las autoridades competentes de los países en cuestión.
11.
Firmas pertinentes para cada transferencia de custodia.
Parte 3: Información y documentación adicional que pueden solicitar las autoridades competentes:
1.
Tipo y duración de la autorización en virtud de la cual trabaja la instalación de valorización o eliminación.
2.
Copia de la autorización concedida con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Directiva 2010/75/UE.
3.
Información relativa a las medidas que deben adoptarse para garantizar la seguridad del transporte.
4.
La distancia de transporte entre el lugar en el que comienza el traslado y la instalación, incluidas las rutas alternativas.
5.
En caso de transporte intermodal, el lugar o lugares donde se efectuará el traslado.
6.
Información sobre el coste del transporte de residuos entre el notificante y la instalación.
7.
Copia del registro del transportista para el transporte de residuos.
8.
Análisis químico de la composición de los residuos.
9.
Descripción del proceso productivo de los residuos.
10.
Descripción del proceso de tratamiento de la instalación receptora de los residuos.
11.
La fianza o seguro equivalente, o copia o prueba de los mismos.
12.
Información relativa al cálculo de la fianza o seguro equivalente que se establece en el artículo 5, apartado 8, y en el artículo 7.
13.
Copia o prueba de la póliza del seguro de responsabilidad por daños a terceros.
14.
Documentación que certifique que el notificante no ha sido condenado por efectuar algún traslado ilícito ni cualquier otro acto ilícito relacionado con la protección del medio ambiente o de la salud humana, y que no ha incumplido repetidamente los artículos 15 y 16 en relación con traslados anteriores, en los cinco años anteriores a la presentación de la notificación.
15.
Cualquier otra información pertinente para la evaluación de la notificación de conformidad con el presente Reglamento y con la normativa nacional.
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ANEXO III LISTA DE RESIDUOS SUJETOS A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 (LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA a)
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ANEXO III
LISTA DE RESIDUOS SUJETOS A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 18 (LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA a)
Independientemente de que los residuos estén o no incluidos en la presente lista, pueden no estar sujetos a los requisitos generales de información establecidos en el artículo 18 de ir acompañados de determinada información si están contaminados con otros materiales en un grado tal que:
a)
aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere adecuado someterlos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características de peligrosidad mencionadas en el anexo III de dicha Directiva, o
b)
impida la valorización de los residuos de una forma ambientalmente correcta.
Parte I:
Residuos enumerados en el anexo IX del Convenio de Basilea (
16
).
A los efectos del presente Reglamento:
a)
cualquier referencia en el anexo IX del Convenio de Basilea a la lista A se entenderá como referencia al anexo IV del presente Reglamento;
b)
en la entrada B1020 de Basilea, el término «en forma acabada en bruto» incluye todas las formas metálicas no dispersables (
17
) de la chatarra a las que se hace referencia;
c)
la entrada B1030 de Basilea quedará redactada como sigue: «Residuos que contengan metales refractarios»;
d)
no es de aplicación la parte de la entrada B1100 de Basilea que se refiere a «escorias del tratamiento del cobre», etc., sino la entrada GB040 (OCDE) de la parte II;
▼M1 —————
▼B
f)
no es de aplicación la entrada B2050 de Basilea, sino la entrada GG040 (OCDE) de la parte II;
g)
no es de aplicación la entrada B3011 del Convenio de Basilea a los traslados de residuos en el interior de la Unión, sino la entrada siguiente:
|
EU3011 (
18
)
|
Residuos de materias plásticas (véanse la entrada AC300 correspondiente de la parte II del anexo IV, y la entrada EU48 correspondiente de la parte I del anexo IV):
Los residuos de materias plásticas que se indican a continuación, a condición de que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos (
19
) y se destinen al reciclado:
—
Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (
20
) en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos:
—
acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)
—
tereftalato de polietileno (PET)
—
Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (
21
) en una resina curada o un producto de condensación endurecido, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas:
—
resinas ureicas de formaldehído
—
resinas fenólicas de formaldehído
—
resinas melamínicas de formaldehído
—
Residuos de materias plásticas consistentes casi exclusivamente (21) en uno de los siguientes polímeros fluorados (
22
):
—
perfluoroetileno/propileno (FEP)
—
perfluoroalcoxialcanos:
—
tetrafluoroetileno / éter de perfluoroalquilo y vinilo (PFA)
—
tetrafluoroetileno / éter de perfluorometilo y vinilo (MFA)
—
fluoruro de polivinilo (PVF)
—
fluoruro de polivinilideno (PVDF)
—
politetrafluoroetileno (PTFE)
—
Policloruro de vinilo (PVC)
|
Parte II:
Residuos que contengan metales, procedentes de la fundición, fusión y refinación de metales
|
GB040
|
7112
2620 30
2620 91
|
Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a una recuperación posterior
|
Otros residuos que contengan metales
|
GC010
|
|
Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleaciones ()
|
|
GC020
|
|
Chatarra electrónica (por ejemplo, circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos recuperados, adecuados para la valorización de metales comunes y preciosos ()
|
|
GC030
|
ex 8908 00
|
Barcos y demás artefactos flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y otros materiales derivados de la explotación del barco que puedan haberse clasificado como sustancias o residuos peligrosos ()
|
|
GC050
|
|
Catalizadores de cracking en lecho fluido (FCC) usados (por ejemplo, óxido de aluminio o zeolitas)
|
(1)
Los términos «debidamente vaciados» se entiende que suponen el pleno cumplimiento de las normas y directrices internacionales sobre el reciclado de buques.
►M1
(2)
La entrada GC010 se aplicará únicamente a los residuos trasladados dentro de la Unión y únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026.
◄
►M1
(3)
La entrada GC020 se aplicará únicamente a los residuos trasladados dentro de la Unión y únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026.
◄
|
Residuos de vidrio en forma no dispersable
|
GE020
|
ex 7001
ex 7019 39
|
Residuos de fibra de vidrio
|
Residuos cerámicos en forma no dispersable
|
GF010
|
|
Residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientes de cerámica (antes y después de usar)
|
Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
|
GG030
|
ex 2621
|
Cenizas de hogar y escorias de centrales eléctricas de carbón
|
|
GG040
|
ex 2621
|
Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón
|
Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles
|
GN010
|
ex 0502 00
|
Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepillería
|
|
GN020
|
ex 0503 00
|
Desperdicios de crin, incluso en capas con soporte o sin él
|
|
GN030
|
ex 0505 90
|
Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación
|
|
|
ANEXO IIIA MEZCLAS DE RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III, SIEMPRE QUE LA COMPOSICIÓN DE ESAS MEZCLAS NO IMPIDA SU GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA b)
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ANEXO IIIA
MEZCLAS DE RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III, SIEMPRE QUE LA COMPOSICIÓN DE ESAS MEZCLAS NO IMPIDA SU GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA b)
1. Independientemente de que se incluyan o no en la presente lista, las mezclas de residuos podrán no quedar sujetas a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si se hallan contaminadas por otros materiales en un grado tal que:
a)
al aumentar los riesgos asociados a los residuos, y teniendo en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características peligrosas enumeradas en el anexo III de esa Directiva, haga conveniente someter esas mezclas al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, o
b)
impida la valorización de los residuos de una forma ambientalmente correcta.
2. Las mezclas de residuos siguientes se incluyen en el presente anexo:
a)
mezclas de residuos clasificados en las entradas B1010 y B1050 del Convenio de Basilea;
b)
mezclas de residuos clasificados en las entradas B1010 y B1070 del Convenio de Basilea;
c)
mezclas de residuos clasificados en las entradas B3040 y B3080 del Convenio de Basilea;
d)
mezclas de residuos clasificados en la entrada GB040 (OCDE) y en la entrada B1100 del Convenio de Basilea consistentes exclusivamente en peltre de zinc duro, espumas y grasos que contengan cinc, espumados de aluminio (o espumas) —con exclusión de la escoria de sal— y residuos de revestimientos refractarios —con inclusión de crisoles— derivados de la fundición del cobre;
e)
mezclas de residuos clasificados en la entrada GB040 (OCDE) y en las entradas B1070 y B1100 del Convenio de Basilea consistentes exclusivamente en residuos de revestimientos refractarios —con inclusión de crisoles— derivados de la fundición del cobre.
3. Las mezclas de residuos siguientes clasificados en guiones o subguiones distintos de la misma entrada se incluyen en el presente anexo:
a)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B1010 del Convenio de Basilea;
b)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B2010 del Convenio de Basilea;
c)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B2030 del Convenio de Basilea;
d)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B3020 del Convenio de Basilea consistentes exclusivamente en papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado, otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa, papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares);
e)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B3030 del Convenio de Basilea;
f)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B3040 del Convenio de Basilea;
g)
mezclas de residuos clasificados en la entrada B3050 del Convenio de Basilea.
4. En el caso de los traslados destinados al reciclado en el interior de la Unión, las mezclas de residuos siguientes (
23
) clasificados en guiones o subguiones distintos de la misma entrada específica se incluyen en el presente anexo:
a)
mezclas de residuos clasificados en la entrada EU3011 y enumerados en el guion referido a los polímeros no halogenados;
b)
mezclas de residuos clasificados en la entrada EU3011 y enumerados en el guion referido a las resinas curadas o productos de condensación endurecidos;
c)
mezclas de residuos clasificados en la entrada EU3011 como «perfluoroalcoxialcanos».
|
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ANEXO IIIB OTROS RESIDUOS DE LA LISTA VERDE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA a)
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ANEXO IIIB
OTROS RESIDUOS DE LA LISTA VERDE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 4, LETRA a)
1. Independientemente de que se incluyan a no en la presente lista, los residuos podrán no quedar sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si se hallan contaminados por otros materiales en un grado tal que:
a)
al aumentar los riesgos asociados a los residuos, y teniendo en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características peligrosas enumeradas en el anexo III de esa Directiva, haga conveniente someter aquellos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, o
b)
impida la valorización de los residuos de una forma ambientalmente correcta.
2. Los residuos siguientes se incluyen en el presente anexo:
|
BEU04
|
Envases compuestos consistentes principalmente de papel y algo de plástico, desprovistos de restos y no cubiertos por la entrada B3020 del Convenio de Basilea
|
|
BEU05
|
Residuos biodegradables limpios, procedentes de la agricultura, la horticultura, la silvicultura, los jardines, parques y cementerios
|
3. Los traslados de los residuos recogidos en el presente anexo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031.
|
|
ANEXO IV LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (24) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, LETRA a)
|
ANEXO IV
LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (
24
) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, LETRA a)
Parte I
Residuos mencionados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea (
25
).
A los efectos del presente Reglamento:
a)
cualquier referencia en el anexo VIII del Convenio de Basilea a la lista B se entenderá como referencia al anexo III del presente Reglamento;
b)
en la entrada A1010 de Basilea, la expresión «excluidos los residuos que figuren específicamente en la lista B (anexo IX)» hace referencia tanto a la entrada B1020 de Basilea como a la nota sobre la categoría B1020 que figura en el anexo III, parte I, letra b), del presente Reglamento;
▼M1
c)
no es de aplicación la entrada A2060 de Basilea, sino la entrada GG040 de la OCDE del anexo III, parte II, según corresponda;
▼B
d)
la entrada A4050 de Basilea incluye revestimientos refractarios usados derivados de la fusión del aluminio porque contienen cianuros inorgánicos Y33; si los cianuros se han destruido, los revestimientos refractarios usados se asignan a la entrada AB120 de la parte II porque contienen compuestos fluorados inorgánicos, salvo el fluoruro de calcio, Y32;
e)
no es de aplicación la entrada A3210 del Convenio de Basilea, sino la entrada AC300 de la parte II;
f)
no es de aplicación la entrada Y48 del Convenio de Basilea a los traslados de residuos en el interior de la Unión, sino la entrada siguiente:
|
EU48
|
residuos de materias plásticas no cubiertos por la entrada AC300 de la parte II ni por la entrada EU3011 de la parte I del anexo III, así como mezclas de residuos de materias plásticas no cubiertos por el punto 4 del anexo IIIA.
|
▼M1
g)
en el caso de los residuos trasladados dentro de la Unión hasta el 31 de diciembre de 2026, no es de aplicación la entrada Y49 de Basilea, sino las entradas GC010 y GC020 del anexo III, parte II, según corresponda.
▼B
Parte II
Residuos que contengan metales
|
AA010
|
2619 00
|
Escorias, batiduras y demás desperdicios de la industria siderúrgica ()
|
|
AA060
|
2620 50
|
Cenizas y residuos de vanadio ()
|
|
AA190
|
8104 20
ex 8104 30
|
Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas
|
(1)
Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas salvo que un material figure expresamente en otra categoría.
|
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
|
AB030
|
|
Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos no cianurados
|
|
AB070
|
|
Arenas utilizadas en las operaciones de fundición
|
|
AB120
|
ex 2812 90
ex 3824
|
Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría
|
|
AB130
|
|
Residuos de las operaciones de limpieza con chorro de arena
|
|
AB150
|
ex 3824 90
|
Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de gases de combustión (FGD)
|
Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos
|
AC060
|
ex 3819 00
|
Fluidos hidráulicos
|
|
AC070
|
ex 3819 00
|
Líquidos de frenos
|
|
AC080
|
ex 3820 00
|
Líquidos anticongelantes
|
|
AC150
|
|
Clorofluorocarburos
|
|
AC160
|
|
Halones
|
|
AC170
|
ex 4403 10
|
Residuos de corcho y de madera tratados
|
|
AC250
|
|
Agentes tensioactivos (agentes de superficie)
|
|
AC260
|
ex 3101
|
Purines de cerdo; excrementos
|
|
AC270
|
|
Lodos procedentes de las aguas residuales
|
|
AC300
|
|
Residuos de materias plásticas, incluidas las mezclas de esos residuos, que contengan constituyentes del anexo I, o estén contaminados con ellos, en un grado tal que presenten una de las características del anexo III (véanse la entrada EU3011 correspondiente de la parte I del anexo III, y la entrada EU48 correspondiente de la parte I)
|
Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
|
AD090
|
ex 3824 90
|
Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materiales reprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría
|
|
AD100
|
|
Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos no cianurados
|
|
AD120
|
ex 3914 00
ex 3915
|
Resinas intercambiadoras de iones
|
|
AD150
|
|
Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros)
|
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
|
RB020
|
ex 6815
|
Fibras cerámicas con propiedades físico-químicas similares a las del amianto
|
|
|
ANEXO V LISTA DE RESIDUOS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 39
|
ANEXO V
LISTA DE RESIDUOS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 39
Notas introductorias:
1. El presente anexo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2008/98/CE.
2. El presente anexo consta de dos partes. El artículo 39 se refiere además a la lista de residuos mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE. A los efectos del presente Reglamento, y para determinar si un residuo específico está sujeto a la prohibición de exportación del artículo 39 del presente Reglamento, la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE se aplicará únicamente en caso de que la lista A de la parte 1 del presente anexo no sea de aplicación. Únicamente si un residuo no figura en la lista A de la parte 1 del presente anexo ni en la lista de residuos mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE como residuo peligroso, debe verificarse si figura en la parte 2 del presente anexo.
3. Los residuos enumerados en la lista B de la parte 1 o que figuran entre los residuos no peligrosos enumerados en la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE (es decir, los residuos que no llevan asterisco) estarán sujetos a la prohibición de exportación si estuvieran contaminados por otros materiales en un grado tal que:
a)
aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características de peligrosidad enumeradas en el anexo III de dicha Directiva, o
b)
impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta.
Parte 1 (
26
)
Lista A (anexo VIII del Convenio de Basilea)
|
A1
|
Residuos de metales y residuos que contengan metales
|
|
A1010
|
Residuos de metales y residuos que estén constituidos por aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:
pero excluidos los residuos que figuran específicamente en la lista B
|
|
A1020
|
Residuos, con exclusión de los residuos de metales en forma maciza, que estén constituidos o contaminados por cualquiera de las sustancias siguientes:
—
Antimonio; compuestos de antimonio
—
Berilio; compuestos de berilio
—
Cadmio; compuestos de cadmio
—
Plomo; compuestos de plomo
—
Selenio; compuestos de selenio
—
Telurio; compuestos de telurio
|
|
A1030
|
Residuos que estén constituidos o contaminados por cualquiera de las sustancias siguientes:
—
Arsénico; compuestos de arsénico
—
Mercurio; compuestos de mercurio
—
Talio; compuestos de talio
|
|
A1040
|
Residuos que estén constituidos por cualquiera de las sustancias siguientes:
—
Compuestos de cromo hexavalente
|
|
A1050
|
Lodos de galvanización
|
|
A1060
|
Soluciones de residuos procedentes del decapado de metales
|
|
A1070
|
Residuos de lixiviación de la metalurgia del cinc, polvos y lodos tales como jarosita, hematites, etc.
|
|
A1080
|
Residuos de cinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentración suficiente para presentar características del anexo III
|
|
A1090
|
Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos
|
|
A1100
|
Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre
|
|
A1110
|
Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre
|
|
A1120
|
Residuos de lodos, excluidos los fangos anódicos, procedentes de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre
|
|
A1130
|
Soluciones mordientes usadas que contengan cobre disuelto
|
|
A1140
|
Catalizadores usados de cloruro cúprico y cianuro de cobre
|
|
A1150
|
Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidas en la lista B (
27
)
|
|
A1160
|
Acumuladores de plomo y ácido usados, enteros o triturados
|
|
A1170
|
Acumuladores usados sin clasificar, excluidas las mezclas que contengan únicamente acumuladores de la lista B. Acumuladores usados no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos
|
▼M1
|
A1181
|
Residuos eléctricos y electrónicos (véase la entrada Y49 correspondiente de la lista A de la parte 2 del anexo V):
—
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
—
que contengan cadmio, plomo, mercurio, compuestos organohalogenados u otros constituyentes del anexo I, o que estén contaminados por ellos, en tal grado que posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, o
—
con un componente que contenga constituyentes del anexo I o esté contaminado con ellos en tal grado que posea cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, incluidos, entre otros, cualquiera de los siguientes componentes:
—
vidrio procedente de tubos de rayos catódicos incluidos en la lista A
—
una batería incluida en la lista A
—
un interruptor, una lámpara, un tubo fluorescente o un dispositivo de visualización retroiluminado que contenga mercurio
—
un condensador que contenga PCB
—
un componente que contenga amianto
—
determinadas placas de circuitos
—
determinados dispositivos de visualización
—
determinados componentes de plástico que contengan un ignífugo bromado
—
Residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan constituyentes del anexo I o estén contaminados con ellos en tal grado que los componentes de residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, a menos que estén cubiertos por otra entrada de la lista A
—
Residuos procedentes del tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan constituyentes del anexo I o estén contaminados con ellos en tal grado que los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III (por ejemplo, fracciones resultantes de la fragmentación o el desmontaje), a menos que estén cubiertos por otra entrada de la lista A
|
▼B
|
A1190
|
Cables de metales de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que contengan o estén contaminados con alquitrán de carbón, PCB
4
(
28
), plomo, cadmio, otros compuestos organohalogenados u otros constituyentes del anexo I en tal grado que posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III
|
|
A2
|
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
|
|
A2010
|
Residuos de vidrio procedentes de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados
|
|
A2020
|
Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o de lodos, pero excluidos los residuos de estas características especificados en la lista B
|
|
A2030
|
Catalizadores usados, pero excluidos los especificados en la lista B
|
|
A2040
|
Residuos de yeso procedentes de procesos de la industria química, si contienen constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B, B2080)
|
|
A2050
|
Residuos de amianto (polvo y fibras)
|
|
A2060
|
Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentración suficiente como para que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B, B2050)
|
|
A3
|
Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos
|
|
A3010
|
Residuos resultantes de la producción o del tratamiento del coque y asfalto de petróleo
|
|
A3020
|
Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados
|
|
A3030
|
Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo
|
|
A3040
|
Residuos de fluidos térmicos (transferencia de calor)
|
|
A3050
|
Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos, excepto los residuos de estas características especificados en la lista B (véase la entrada correspondiente en la lista B, B4020)
|
|
A3060
|
Residuos de nitrocelulosa
|
|
A3070
|
Residuos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol, en forma de líquido o de lodo
|
|
A3080
|
Residuos de éteres excepto los especificados en la lista B
|
|
A3090
|
Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la entrada correspondiente en la lista B, B3100)
|
|
A3100
|
Restos de recortes y demás desperdicios de cuero o de preparados de cuero, que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la entrada correspondiente en la lista B, B3090)
|
|
A3110
|
Residuos de peletería que contengan compuestos de cromo hexavalente, biocidas o sustancias infecciosas (véase la entrada correspondiente en la lista B, B3110)
|
|
A3120
|
Fracciones ligeras de la fragmentación (fluff-light)
|
|
A3130
|
Residuos de compuestos orgánicos de fósforo
|
|
A3140
|
Residuos de disolventes orgánicos no halogenados, pero con exclusión de los especificados en la lista B
|
|
A3150
|
Residuos de disolventes orgánicos halogenados
|
|
A3160
|
Residuos de la destilación no acuosa, halogenados o no halogenados, procedentes de las operaciones de valorización de disolventes orgánicos
|
|
A3170
|
Residuos resultantes de la producción de hidrocarburos alifáticos halogenados (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de vinilideno, cloruro de alilo y epiclorhidrina)
|
|
A3180
|
Residuos, sustancias y artículos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT), naftalenos policlorados (PCN) o polibromobifenilos (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg (
29
)
|
|
A3190
|
Residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier tratamiento pirolítico de materiales orgánicos
|
|
A3200
|
Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, que contengan alquitrán (véase la entrada correspondiente en la lista B, B2130)
|
|
A3210
|
Residuos de materias plásticas, incluidas las mezclas de esos residuos, que contengan constituyentes del anexo I, o estén contaminados con ellos, en un grado tal que presenten una de las características del anexo III (véanse la entrada B3011 correspondiente de la lista B de la presente parte, y la entrada Y48 de la lista A de la parte 2)
|
|
A4
|
Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
|
|
A4010
|
Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los residuos especificados en la lista B
|
|
A4020
|
Residuos clínicos y afines; es decir, residuos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, odontología, veterinarias o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de examen o tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación
|
|
A4030
|
Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de residuos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (
30
), o no aptos para el uso previsto originalmente
|
|
A4040
|
Residuos resultantes de la fabricación, formulación y utilización de productos químicos para la conservación de la madera (
31
)
|
|
A4050
|
Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes:
—
Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos en forma sólida que contengan metales preciosos, con trazas de cianuros inorgánicos
|
|
A4060
|
Residuos de mezclas y emulsiones de aceites y agua o de hidrocarburos y agua
|
|
A4070
|
Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B (véase la entrada correspondiente de la lista B, B4010)
|
|
A4080
|
Residuos de carácter explosivo (pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B)
|
|
A4090
|
Residuos de soluciones ácidas o básicas, distintos de los especificados en la entrada correspondiente de la lista B (véase la entrada correspondiente de la lista B, B2120)
|
|
A4100
|
Residuos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B
|
|
A4110
|
Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes:
—
cualquier sustancia de la familia de los dibenzofuranos policlorados
—
cualquier sustancia de la familia de las dibenzoparadioxinas policloradas
|
|
A4120
|
Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con peróxidos
|
|
A4130
|
Residuos de envases y contenedores que contengan sustancias del anexo I, en concentración suficiente como para que presenten características peligrosas del anexo III
|
|
A4140
|
Residuos que contengan o estén constituidos por productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados (
32
) que correspondan a categorías del anexo I y que presenten características peligrosas del anexo III
|
|
A4150
|
Residuos de sustancias químicas, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en la salud humana o el medio ambiente no se conozcan
|
|
A4160
|
Carbón activado usado no incluido en la lista B (véase la entrada correspondiente de la lista B, B2060)
|
Lista B (anexo IX del Convenio de Basilea)
|
B1
|
Residuos de metales y residuos que contengan metales
|
|
B1010
|
Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:
—
Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)
—
Chatarra de hierro y acero
—
Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
—
Desechos de tierras raras
|
|
B1020
|
Chatarra de metal limpia y no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (chapas, planchas, vigas, barras, etc.), de:
—
Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo-ácido)
|
|
B1030
|
Metales refractarios que contengan residuos
|
|
B1031
|
Residuos de metales y de aleaciones de metales de molibdeno, tungsteno, titanio, tantalio, niobio y renio, en forma metálica dispersable (polvo de metal), excluidos los residuos especificados en la entrada A1050, lodos de galvanización, de la lista A
|
|
B1040
|
Chatarra de montajes resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PCB o PCT en una cantidad que la haga peligrosa
|
|
B1050
|
Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no férreos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para que presente características del anexo III (
33
)
|
|
B1060
|
Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluso en forma de polvo
|
|
B1070
|
Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les haga presentar alguna de las características del anexo III
|
|
B1080
|
Cenizas y residuos de cinc, incluidos los residuos de aleaciones de cinc en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que presenten alguna de las características del anexo III o presenten la característica peligrosa H4.3 (
34
)
|
|
B1090
|
Acumuladores usados que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio
|
|
B1100
|
Residuos que contengan metales resultantes de la fundición, fusión y refinación de metales:
—
Espumas y grasos que contengan cinc:
—
Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)
—
Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)
—
Matas de cinc de moldeo a presión (> 85 % Zn)
—
Matas del proceso de galvanización en discontinuo (> 92 % Zn)
—
Residuos procedentes del desespumado de cinc
—
Residuos procedentes del desespumado de aluminio (o espumas) con exclusión de las escorias salinas
—
Escorias del tratamiento del cobre destinadas a un tratamiento o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en tal grado que presenten características peligrosas del anexo III
—
Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
—
Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior
—
Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5 % de estaño
|
▼M1 —————
▼B
|
B1115
|
Cables de metales de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que no estén enumerados en la entrada A1190, sin contar aquellos que estén destinados a operaciones del anexo IVA o a cualquier otra operación de eliminación que implique, en una fase u otra, procesos térmicos no controlados, como por ejemplo la quema a cielo abierto
|
|
B1120
|
Catalizadores usados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:
|
—
|
Metales de transición, con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A:
|
escandio
vanadio
manganeso
cobalto
cobre
itrio
niobio
hafnio
tungsteno
|
titanio
cromo
hierro
níquel
cinc
circonio
molibdeno
tantalio
renio
|
|
—
|
Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):
|
lantanio
praseodimio
samario
gadolinio
disprosio
erbio
iterbio
|
cerio
neodimio
europio
terbio
holmio
tulio
lutecio
|
|
|
B1130
|
Catalizadores usados limpios que contengan metales preciosos
|
|
B1140
|
Residuos en forma sólida de metales preciosos, que contengan trazas de cianuros inorgánicos
|
|
B1150
|
Residuos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados
|
|
B1160
|
Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase la entrada correspondiente de la lista A, A1150)
|
|
B1170
|
Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas
|
|
B1180
|
Residuos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica
|
|
B1190
|
Residuos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica
|
|
B1200
|
Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero
|
|
B1210
|
Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio
|
|
B1220
|
Escoria de la producción de cinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y tratada de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) principalmente con fines de construcción
|
|
B1230
|
Cascarilla de laminación resultante de la fabricación de hierro y acero
|
|
B1240
|
Cascarilla de laminación de óxido de cobre
|
|
B1250
|
Residuos de vehículos al final de su vida útil que no contengan ni líquidos ni otros componentes peligrosos
|
|
B2
|
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
|
|
B2010
|
Residuos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:
—
Residuos de grafito natural
—
Residuos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera
—
Residuos de leucita, nefelina y sienita nefelínica
—
Residuos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición
|
|
B2020
|
Residuos de vidrio en forma no dispersable:
—
Desperdicios de vidrios rotos y otros residuos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados
|
|
B2030
|
Residuos cerámicos en forma no dispersable:
—
Desperdicios y residuos de cermet (compuestos a partir de cerámica y metal)
—
Fibras cerámicas no especificadas ni incluidas en otra categoría
|
|
B2040
|
Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:
—
Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión
—
Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios
—
Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos
—
Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)
—
Cloruros de sodio, potasio, calcio
—
Carborundo (carburo de silicio)
—
Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio
|
|
B2050
|
Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A (véase la entrada correspondiente de la lista A, A2060)
|
|
B2060
|
Carbón activado usado que no contenga ningún constituyente del anexo I en una cantidad tal que presente características del anexo III, por ejemplo, carbón resultante del tratamiento del agua potable y de procesos de la industria alimentaria y de la producción de vitaminas (véase la entrada correspondiente de la lista A, A4160)
|
|
B2070
|
Lodos de fluoruro de calcio
|
|
B2080
|
Residuos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la lista A (véase la entrada correspondiente de la lista A, A2040)
|
|
B2090
|
Ánodos usados resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o asfalto de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los ánodos usados resultantes de la electrólisis de cloro-álcali y de la industria metalúrgica)
|
|
B2100
|
Residuos de hidratos de aluminio y residuos de alúmina, y restos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados en procesos de depuración, floculación o filtrado de gases
|
|
B2110
|
Residuos de bauxita («lodos rojos») (pH moderado hasta menos de 11,5 )
|
|
B2120
|
Residuos de soluciones ácidas o básicas con un pH superior a 2 o inferior a 11,5 , que no sean corrosivos o peligrosos de otro modo (véase la entrada correspondiente de la lista A, A4090)
|
|
B2130
|
Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, que no contengan alquitrán (
35
) (véase la entrada correspondiente en la lista A, A3200)
|
|
B3
|
Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos
|
|
B3011 (
36
)
|
Residuos de materias plásticas (véanse la entrada A3210 correspondiente de la lista A de la presente parte, y la entrada Y48 de la lista A de la parte 2)
—
Los siguientes residuos de materias plásticas, siempre que estén destinados al reciclado (
37
) de manera ambientalmente correcta y que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos (
38
):
—
Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (
39
) en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos:
—
acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)
—
tereftalato de polietileno (PET)
—
Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (
40
) en una resina curada o un producto de condensación endurecido, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas:
—
resinas ureicas de formaldehído
—
resinas fenólicas de formaldehído
—
resinas melamínicas de formaldehído
—
Residuos de materias plásticas consistentes casi exclusivamente
19
(40) en uno de los siguientes polímeros fluorados (
41
):
—
perfluoroetileno/propileno (FEP)
—
perfluoroalcoxialcanos:
—
tetrafluoroetileno / éter de perfluoroalquilo y vinilo (PFA)
—
tetrafluoroetileno / éter de perfluorometilo y vinilo (MFA)
—
fluoruro de polivinilo (PVF)
—
fluoruro de polivinilideno (PVDF)
—
Mezclas de residuos de materias plásticas, consistentes en polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de polietileno (PET), siempre que cada material vaya a reciclarse por separado (
42
) de manera ambientalmente correcta y que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos (
43
)
|
|
B3020
|
Residuos de papel, cartón y productos del papel
Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con residuos peligrosos:
Desperdicios y residuos de papel o cartón de:
—
papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado
—
otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa
—
papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)
—
otros, con inclusión, pero sin limitarse a:
|
|
B3026
|
Los siguientes desechos del tratamiento previo de embalajes compuestos para líquidos que no contengan materiales incluidos en el anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III:
—
fracciones plásticas no separables
—
fracciones de plástico y aluminio no separables
|
|
B3027
|
Residuos laminados de etiquetas autoadhesivas que contengan materias primas utilizadas en la producción de materiales para etiquetas
|
|
B3030
|
Residuos de materias textiles
Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación:
—
Residuos de seda (con inclusión de capullos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y de materiales en hilachas):
—
que no estén cardados ni peinados
—
Residuos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de residuos de hilados, pero con exclusión del material en hilachas:
—
borras de lana o de pelo animal fino
—
otros desechos de lana o de pelo animal fino
—
residuos de pelo animal basto
—
Residuos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas):
—
residuos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)
—
Estopa y residuos de lino
—
Estopa y residuos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)
—
Estopa y residuos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)
—
Estopa y residuos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave
—
Estopa, borras y residuos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de coco
—
Estopa, borras y residuos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Née)
—
Estopa, borras y residuos (con inclusión de desechos de hilados y material en hilachas) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra categoría
—
Residuos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material en hilachas) de fibras no naturales:
—
Ropa usada y otros artículos textiles usados
—
Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles
|
|
B3035
|
Residuos de alfombras, moquetas y recubrimientos de suelos de materiales textiles
|
|
B3040
|
Residuos de caucho
Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos:
—
Residuos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)
—
Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especificados en otra categoría)
|
|
B3050
|
Residuos de corcho y de madera sin tratar:
—
Residuos y desperdicios de madera, estén o no aglomerados en leños, briquetas, bolas o formas similares
—
Residuos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado
|
|
B3060
|
Residuos resultantes de las industrias agroalimentarias, siempre que no sean infecciosos:
—
Desechos, residuos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría
—
Productos desgrasados; residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales
—
Residuos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados
—
Cáscaras, cortezas, pieles y otros residuos del cacao
—
Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal
|
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B3065
|
Residuos de aceites y grasas comestibles de origen animal o vegetal (por ejemplo, aceites de freír), siempre que no presenten alguna de las características del anexo III
|
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B3070
|
Los siguientes residuos:
—
Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso
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|
B3080
|
Residuos, desperdicios y recortes de caucho
|
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B3090
|
Recortes y otros residuos de cuero o de preparados de cuero, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los lodos de cuero, que no contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la entrada correspondiente de la lista A, A3100)
|
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B3100
|
Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase la entrada correspondiente en la lista A, A3090)
|
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B3110
|
Residuos de peletería que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase la entrada correspondiente de la lista A, A3110)
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B3120
|
Residuos que estén constituidos por colorantes alimentarios
|
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B3130
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Residuos de éteres poliméricos y residuos de éteres monoméricos no peligrosos que no puedan formar peróxidos
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B3140
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Residuos de neumáticos, excluidos los destinados a las operaciones del anexo IVA
|
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B4
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Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
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B4010
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Residuos que estén constituidos principalmente por pinturas, tintas y barnices endurecidos, con base de agua o de látex, que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los conviertan en peligrosos (véase la entrada correspondiente en la lista A, A4070)
|
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B4020
|
Residuos procedentes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos, que no figuren en la lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de caseína, almidón, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes polivinílicos (véase la entrada correspondiente en la lista A, A3050)
|
▼M1 —————
▼B
Parte 2
Lista A (anexo II del Convenio de Basilea)
|
Y46
|
Residuos domésticos (
44
)
|
|
Y47
|
Residuos resultantes de la incineración de residuos domésticos
|
|
Y48
|
Residuos de materias plásticas, incluidas las mezclas de esos residuos, con excepción de los siguientes:
—
Residuos de materias plásticas que sean residuos peligrosos (véase la entrada A3210 la lista A de la parte 1 del anexo V)
—
Los siguientes residuos de materias plásticas, siempre que estén destinados al reciclado (
45
) de manera ambientalmente correcta y que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos (
46
):
—
Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (
47
) en un polímero no halogenado, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos:
—
acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)
—
tereftalato de polietileno (PET)
—
Residuos de materias plásticas que consisten casi exclusivamente (
48
) en una resina curada o un producto de condensación endurecido, con inclusión de las siguientes resinas, pero sin limitarse a ellas:
—
resinas ureicas de formaldehído
—
resinas fenólicas de formaldehído
—
resinas melamínicas de formaldehído
—
Residuos de materias plásticas consistentes casi exclusivamente
27
(48) en uno de los siguientes polímeros fluorados (
49
):
—
perfluoroetileno/propileno (FEP)
—
perfluoroalcoxialcanos:
—
tetrafluoroetileno / éter de perfluoroalquilo y vinilo (PFA)
—
tetrafluoroetileno / éter de perfluorometilo y vinilo (MFA)
—
fluoruro de polivinilo (PVF)
—
fluoruro de polivinilideno (PVDF)
—
Mezclas de residuos de materias plásticas, consistentes en polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de polietileno (PET), siempre que cada material vaya a reciclarse por separado (
50
) de manera ambientalmente correcta y que apenas estén contaminados y apenas contengan otros tipos de residuos (
51
)
|
▼M1
|
Y49
|
Residuos eléctricos y electrónicos:
—
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
—
que no contengan constituyentes del anexo I ni estén contaminados con ellos en tal grado que los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, y
—
en los que ninguno de los componentes (por ejemplo, determinadas placas de circuitos, determinados dispositivos de visualización) contenga constituyentes del anexo I o esté contaminado con ellos en tal grado que el componente posea cualquiera de las características enumeradas en el anexo III
—
Residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos (por ejemplo, determinadas placas de circuitos o dispositivos de visualización) que no contengan constituyentes del anexo I ni estén contaminados con ellos hasta el punto de que los componentes de los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, a menos que estén cubiertos por otra entrada del anexo II o por una entrada del anexo IX
—
Residuos procedentes del tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o de residuos de componentes de aparatos eléctricos y electrónicos (por ejemplo, fracciones resultantes de la fragmentación o el desmontaje), que no contengan constituyentes del anexo I ni estén contaminados con ellos en tal grado que los residuos posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III, a menos que estén cubiertos por otra entrada del anexo II o por una entrada del anexo IX.
|
▼B
Lista B (residuos del apéndice 4, parte II, de la Decisión de la OCDE) (
52
)
Residuos que contengan metales
|
AA010
|
2619 00
|
Escorias, batiduras y demás desperdicios de la industria siderúrgica ()
|
|
AA060
|
2620 50
|
Cenizas y residuos de vanadio
|
|
AA190
|
8104 20
ex 8104 30
|
Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas
|
(1)
Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas salvo que un material figure expresamente en otra categoría.
|
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
|
AB030
|
|
Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos no cianurados
|
|
AB070
|
|
Arenas utilizadas en las operaciones de fundición
|
|
AB120
|
ex 2812 90
|
Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría
|
|
|
ex 3824
|
|
|
AB150
|
ex 3824 90
|
Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de gases de combustión (FGD)
|
Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos
|
AC060
|
ex 3819 00
|
Fluidos hidráulicos
|
|
AC070
|
ex 3819 00
|
Líquidos de frenos
|
|
AC080
|
ex 3820 00
|
Líquidos anticongelantes
|
|
AC150
|
|
Clorofluorocarburos
|
|
AC160
|
|
Halones
|
|
AC170
|
ex 4403 10
|
Residuos de corcho y de madera tratados
|
Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
|
AD090
|
ex 3824 90
|
Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materiales reprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría
|
|
AD100
|
|
Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos no cianurados
|
|
AD120
|
ex 3914 00
|
Resinas intercambiadoras de iones
|
|
|
ex 3915
|
|
|
AD150
|
|
Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros)
|
Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos
|
RB020
|
ex 6815
|
Fibras cerámicas con propiedades físico-químicas similares a las del amianto
|
|
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ANEXO VI FORMULARIO PARA LAS INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN PREVIA (ARTÍCULO 14)
|
ANEXO VI
FORMULARIO PARA LAS INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN PREVIA (ARTÍCULO 14)
|
Autoridad competente
|
Instalación de valorización
|
Identificación de los residuos
|
Período de validez
|
Cantidad total con autorización previa
|
|
|
Nombre y número de la instalación de valorización
|
Dirección
|
Operación (u operaciones) de valorización [+ código(s) R]
|
Tecnología empleada
|
[Código(s)]
|
Del
|
Al
|
[Toneladas (Mg)]
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
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|
|
|
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ANEXO VII INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADOS 4 Y 5
|
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ANEXO VIII
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ANEXO IX ELEMENTOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN REALIZADA POR LA COMISIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 43, APARTADO 1
|
ANEXO IX
ELEMENTOS DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN REALIZADA POR LA COMISIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 43, APARTADO 1
Parte 1
Normativa de la Unión destinada a garantizar la gestión ambientalmente correcta de los residuos
1. Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva marco sobre residuos).
2. Además de la Directiva marco sobre residuos, para garantizar una gestión ambientalmente correcta de los residuos son pertinentes también los siguientes actos de la normativa de la Unión, que establecen requisitos aplicables a las operaciones de tratamiento de residuos:
a)
Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (
53
).
b)
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.
3. Para garantizar una gestión ambientalmente correcta de los residuos son pertinentes también los siguientes actos de la normativa de la Unión, que establecen requisitos aplicables a flujos de residuos específicos:
a)
Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
b)
Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT).
c)
Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
d)
Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE.
e)
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
f)
Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes.
Parte 2
Orientaciones internacionales sobre la gestión ambientalmente correcta de los residuos
1. Directrices y documentos de orientación adoptados en el marco del Convenio de Basilea:
a)
Directrices técnicas sobre la eliminación ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos en vertederos especialmente diseñados (D5) (
54
).
b)
Directrices técnicas sobre la incineración ambientalmente racional de desechos peligrosos y otros desechos contemplada en las operaciones de eliminación D10 y R1 (
55
).
c)
Directrices técnicas para el reciclado/regeneración ambientalmente racional de metales y compuestos metálicos (R4) (
56
).
d)
Directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de los desechos biomédicos y sanitarios (Y1; Y3) (
57
).
e)
Directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional de los acumuladores de plomo de desecho (
58
).
f)
Directrices técnicas generales sobre el manejo ambientalmente racional de los desechos consistentes en contaminantes orgánicos persistentes, que los contengan o estén contaminados con ellos (
59
).
g)
Directrices técnicas para la manejo ambientalmente racional de desechos consistentes en 1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil)etano (DDT), que lo contengan o estén contaminados con él (
60
).
h)
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos consistentes en hexabromociclododecano (HBCD), que lo contengan o estén contaminados con él (
61
).
i)
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente correcta de residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS), sus sales y fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (PFOSF), sus sales y ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y sustancias afines al PFOA y ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y sustancias afines al PFHxS (
62
).
j)
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos consistentes en pentaclorofenol (PCP) y sus sales y ésteres, que los contengan o estén contaminados con ellos (
63
).
k)
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos consistentes en los plaguicidas aldrina, alfa hexaclorociclohexano, beta-hexaclorociclohexano, clordano, clordecona, dicofol, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, hexaclorobutadieno, lindano, mírex, pentaclorobenceno, pentaclorofenol y sus sales, ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y fluoruro de perfluorooctano sulfonilo, endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos o toxafeno o hexaclorobenceno como producto químico industrial, que los contengan o estén contaminados con ellos (
64
).
l)
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos consistentes en bifenilos policlorados, terfenilos policlorados, naftalenos policlorados o bifenilos polibromados, incluido el hexabromobifenilo, que los contengan o estén contaminados con ellos (
65
).
m)
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos consistentes en éter de hexabromodifenilo y éter de heptabromodifenilo o éter de tetrabromodifenilo y éter de pentabromodifenilo o éter de decabromodifenilo, que los contengan o estén contaminados con ellos (
66
).
n)
Directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de los desechos que contengan dibenzoparadioxinas policloradas, dibenzofuranos policlorados, hexaclorobenceno, bifenilos policlorados, pentaclorobenceno, naftalenos policlorados o hexaclorobutadieno producidos de forma no intencional, o que estén contaminados con ellos (
67
).
o)
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos consistentes en hexaclorobutadieno, que lo contengan o estén contaminados con él (
68
).
p)
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos consistentes en parafinas cloradas de cadena corta, que las contengan o estén contaminadas con ellas (
69
).
q)
Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente correcta de residuos de residuos plásticos (
70
).
r)
Directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional de neumáticos usados y de desecho (
71
).
s)
Directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de desechos consistentes en mercurio o compuestos de mercurio, que los contengan o estén contaminados con ellos (
72
).
t)
Directrices técnicas sobre el coprocesamiento ambientalmente racional de los desechos peligrosos en hornos de cemento (
73
).
u)
Documento de orientación sobre la gestión ambientalmente correcta de equipos de computación usados y al final de su vida útil (
74
).
v)
Documento de orientación sobre la gestión ambientalmente correcta de los teléfonos móviles usados y al final de su vida útil (
75
).
w)
Marco para la gestión ambientalmente correcta de los desechos peligrosos y otros desechos (
76
).
x)
Manuales prácticos para la promoción de la gestión ambientalmente correcta de residuos (
77
).
2. Directrices adoptadas por la OCDE:
a)
Guías técnicas para la gestión ambientalmente correcta de flujos específicos de residuos: Ordenadores personales usados y reducidos a chatarra (
78
).
|
|
ANEXO X REQUISITOS APLICABLES A LOS AUDITORES Y CRITERIOS APLICABLES A LAS INSTALACIONES QUE RECIBEN RESIDUOS EXPORTADOS DE LA UNIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46
|
ANEXO X
REQUISITOS APLICABLES A LOS AUDITORES Y CRITERIOS APLICABLES A LAS INSTALACIONES QUE RECIBEN RESIDUOS EXPORTADOS DE LA UNIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46
Parte A
Requisitos pormenorizados para terceros que realizan auditorías
1. Todo tercero que realice auditorías de conformidad con el artículo 46 se considerará independiente del notificante o de la persona que organiza el traslado, así como de la instalación auditada, si está documentado que:
a)
no forma parte de estas entidades ni está bajo su control;
b)
ha establecido y aplicado procedimientos que garantizan su imparcialidad, en particular:
i)
la evaluación continua de los riesgos de su imparcialidad,
ii)
la detección, eliminación y atenuación de los riesgos para la imparcialidad derivados de presiones financieras, comerciales y de otro tipo,
iii)
la evaluación del riesgo para su imparcialidad derivado de las relaciones de su personal;
c)
se estructura y gestiona de tal manera que se garantice su independencia e imparcialidad, en particular:
i)
puede ser identificado claramente dentro de la entidad jurídica, si la entidad jurídica efectúa también actividades no relacionadas con las inspecciones,
ii)
dispone de normas de presentación de informes sobre la actividad de auditoría realizada,
iii)
su personal tiene responsabilidades con respecto a la realización de auditorías que se pueden identificar claramente.
2. Se considerará que todo tercero que efectúe auditorías de conformidad con el artículo 46 posee cualificaciones adecuadas en el ámbito de las auditorías y el tratamiento de residuos si dispone, directamente o mediante subcontratación, de un número suficiente de personal cualificado que recibe formación periódica y si su personal que participa en la realización de esas auditorías tiene experiencia profesional documentada en los siguientes ámbitos:
a)
realización de auditorías de instalaciones de tratamiento de residuos;
b)
operaciones de tratamiento de residuos;
c)
sistemas de gestión ambiental y de la salud y la seguridad en el trabajo.
3. Para demostrar que cumple los criterios mencionados en los apartados 1 y 2, todo tercero que realice auditorías podrá hacer referencia a su certificación con arreglo las normas de la Unión o internacionalmente reconocidas que sean pertinentes para la realización de auditorías, tal como se definen en el artículo 46, como la norma ISO 19011:2018 o la norma ISO/IEC 17020:2012.
Parte B
Criterios para demostrar que una instalación gestiona los residuos exportados desde la Unión de una manera ambientalmente correcta
1. Durante la auditoría a que se refiere el artículo 46, apartado 3, se verificará si la instalación que gestiona los residuos en el país de destino cumple en sus operaciones reales las condiciones siguientes:
a)
la instalación está autorizada por sus autoridades competentes para importar y tratar esos residuos (esto debe demostrarse, en particular, presentando las autorizaciones o permisos correspondientes) y realiza sus actividades de acuerdo con la normativa nacional pertinente sobre protección del medio ambiente;
b)
la instalación se ha diseñado, construido y explotado de una manera segura y ambientalmente correcta y, en particular, cuenta con los procesos, la tecnología de gestión de residuos pertinente, la organización y la infraestructura necesarios para tratar los residuos considerados, así como con seguros que cubren los riesgos y responsabilidades potenciales; a tal fin, debe comprobarse, como mínimo, la información relativa a los métodos de tratamiento de residuos, en particular en lo relativo a los desechos residuales;
c)
la instalación establece y utiliza sistemas, procedimientos y técnicas de gestión y seguimiento que permiten prevenir, reducir, reducir al mínimo y, en la medida de lo factible, eliminar:
i)
los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores afectados y para los residentes en las inmediaciones de la instalación, y
ii)
los efectos adversos sobre el medio ambiente causados por sus actividades [en particular mediante la aplicación de medidas adecuadas para vigilar y hacer frente a la contaminación del suelo, el agua y el aire y otras molestias (olores, ruidos, etc.)];
d)
la instalación garantiza la trazabilidad de todos los residuos recibidos y tratados, y se asegura de que todos los desechos residuales generados por sus actividades se documenten y solo se transfieran a instalaciones de gestión de residuos autorizadas para tratar esos desechos residuales; a tal fin, se comprobará, como mínimo, la información relativa a lo siguiente:
—
la cantidad de residuos que la instalación está autorizada a tratar de acuerdo con sus autorizaciones o permisos,
—
la cantidad de residuos que la instalación recibe y valoriza anualmente,
—
la cantidad de desechos residuales generados por sus actividades, así como pruebas de que esos desechos residuales se tratan en una instalación de tratamiento de residuos autorizada, también en el caso de las exportaciones;
e)
la instalación ha adoptado medidas para ahorrar energía y limitar las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas a sus actividades;
f)
la instalación elabora y es capaz de presentar registros de sus actividades de gestión e importación y exportación de residuos correspondientes a los últimos cinco años; si la instalación lleva en funcionamiento menos de cinco años, elabora y es capaz de presentar registros de sus actividades de gestión y traslado de residuos correspondientes al período que lleva en funcionamiento;
g)
la instalación no ha sido condenada por efectuar actividades ilegales relacionadas con la importación y exportación o la gestión de residuos en los últimos cinco años;
h)
la instalación ha establecido vías internas de denuncia y procedimientos internos de denuncia y seguimiento que permiten a los trabajadores de la instalación comunicar información sobre infracciones de las normas relativas a los efectos adversos para el medio ambiente si así lo exige la normativa del país de destino.
2. Una vez verificado el cumplimiento de esos criterios por parte de la instalación, el tercero independiente que realice la auditoría tendrá en cuenta, como elemento de referencia y si procede, en particular lo siguiente:
a)
los requisitos específicos para el tratamiento de determinados residuos, también los referidos en el anexo IX, parte 1, y sobre el cálculo de la cantidad de residuos tratados que son obligatorios en virtud de la normativa de la Unión;
b)
las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para determinadas actividades adoptadas en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (
79
).
3. También se tendrán en cuenta como puntos de referencia las directrices mencionadas en el anexo IX, parte 2.
|
|
ANEXO XI
|
|
|
ANEXO XII
|
|
|
ANEXO XIII Tabla de correspondencias
|
ANEXO XIII
Tabla de correspondencias
|
Reglamento (CE) n.o 1013/2006
|
El presente Reglamento
|
|
Artículo 1, apartado 1
|
Artículo 1
|
|
Artículo 1, apartados 2 a 5
|
Artículo 2
|
|
Artículo 2, puntos 1, 2, 4, 6, 7 bis, 9, 10, 12 y 13
|
Artículo 3, párrafo segundo
|
|
Artículo 2, punto 3
|
Artículo 3, punto 1
|
|
Artículo 2, punto 5
|
Artículo 3, punto 2
|
|
Artículo 2, punto 7
|
Artículo 3, punto 3
|
|
Artículo 2, punto 8
|
Artículo 3, punto 4
|
|
Artículo 2, punto 14
|
Artículo 3, punto 5
|
|
Artículo 2, punto 15
|
Artículo 3, punto 6
|
|
—
|
Artículo 3, punto 7
|
|
Artículo 2, apartado 11
|
Artículo 3, punto 8
|
|
Artículo 2, punto 16
|
Artículo 3, punto 9, letra b)
|
|
Artículo 2, punto 17
|
Artículo 35, apartado 1
|
|
Artículo 2, punto 18
|
Artículo 3, punto 9
|
|
Artículo 2, punto 19
|
Artículo 3, punto 10
|
|
Artículo 2, punto 20
|
Artículo 3, punto 11
|
|
Artículo 2, punto 21
|
Artículo 3, punto 12
|
|
Artículo 2, punto 22
|
Artículo 3, punto 13
|
|
Artículo 2, punto 23
|
Artículo 3, punto 14
|
|
Artículo 2, punto 24
|
Artículo 3, punto 15
|
|
Artículo 2, punto 25
|
Artículo 3, punto 16
|
|
Artículo 2, punto 26
|
Artículo 3, punto 17
|
|
Artículo 2, punto 27
|
Artículo 3, punto 18
|
|
Artículo 2, punto 28
|
Artículo 3, punto 19
|
|
Artículo 2, punto 29
|
Artículo 3, punto 20
|
|
Artículo 2, punto 30
|
Artículo 3, punto 21
|
|
Artículo 2, punto 31
|
Artículo 3, punto 22
|
|
Artículo 2, punto 32
|
Artículo 3, punto 23
|
|
Artículo 2, punto 33
|
Artículo 3, punto 24
|
|
Artículo 2, punto 34
|
Artículo 3, punto 25
|
|
Artículo 2, punto 35
|
Artículo 3, punto 26
|
|
Artículo 2, punto 35 bis
|
Artículo 3, punto 27
|
|
—
|
Artículo 3, puntos 28, 29 y 30
|
|
Artículo 3
|
Artículo 4
|
|
Artículo 4
|
Artículo 5
|
|
Artículo 5
|
Artículo 6
|
|
Artículo 6
|
Artículo 7
|
|
Artículo 7, apartado 1, y artículo 7, apartado 2, párrafos segundo y tercero
|
—
|
|
Artículo 7, apartado 2, párrafo primero, y apartado 4, y artículo 8
|
Artículo 8
|
|
Artículo 7, apartado 3 y 9
|
Artículo 9
|
|
Artículo 10
|
Artículo 10
|
|
Artículo 11
|
Artículo 11
|
|
Artículo 12
|
Artículo 12
|
|
Artículo 13
|
Artículo 13
|
|
Artículo 14
|
Artículo 14
|
|
Artículo 15
|
Artículo 15
|
|
Artículo 16
|
Artículo 16
|
|
Artículo 17
|
Artículo 17
|
|
Artículo 18
|
Artículo 18
|
|
Artículo 19
|
Artículo 19
|
|
Artículo 20
|
Artículo 20
|
|
Artículo 21
|
Artículo 21
|
|
Artículo 22
|
Artículo 22
|
|
—
|
Artículo 23
|
|
Artículo 23
|
Artículo 24
|
|
Artículo 24
|
Artículo 25
|
|
Artículo 25
|
Artículo 26
|
|
Artículo 26
|
Artículo 27
|
|
Artículo 27
|
Artículo 28
|
|
Artículo 28
|
Artículo 29
|
|
Artículo 29
|
Artículo 30
|
|
Artículo 30
|
Artículo 31
|
|
—
|
Artículo 32
|
|
—
|
Artículo 33
|
|
Artículo 31
|
Artículo 34
|
|
Artículo 32
|
Artículo 35
|
|
Artículo 33
|
Artículo 36
|
|
Artículo 34
|
Artículo 37
|
|
Artículo 35
|
Artículo 38
|
|
Artículo 36
|
Artículo 39
|
|
Artículo 37
|
Artículos 40 a 43
|
|
Artículo 38
|
Artículo 44
|
|
—
|
Artículo 45
|
|
—
|
Artículo 46
|
|
—
|
Artículo 47
|
|
Artículo 39
|
Artículo 48
|
|
Artículo 40
|
Artículo 49
|
|
Artículo 41
|
Artículo 50
|
|
Artículo 42
|
Artículo 51
|
|
Artículo 43
|
Artículo 52
|
|
Artículo 44
|
Artículo 53
|
|
Artículo 45
|
Artículo 54
|
|
Artículo 46
|
Artículo 56
|
|
Artículo 47
|
Artículo 57
|
|
Artículo 48
|
Artículo 58
|
|
Artículo 49, apartados 1 y 2
|
Artículo 59
|
|
Artículo 49, apartado 3
|
Artículo 55
|
|
Artículo 50, apartado 1
|
Artículo 63
|
|
Artículo 50, apartados 2 y 3
|
Artículo 60
|
|
Artículo 50, apartado 2 bis
|
Artículo 62
|
|
Artículo 50, apartados 4 a 4 sexies
|
Artículo 61
|
|
—
|
Artículo 64
|
|
Artículo 50, apartados 5, 6 y 7
|
Artículo 65
|
|
—
|
Artículo 66
|
|
—
|
Artículo 67
|
|
—
|
Artículo 68
|
|
—
|
Artículo 69
|
|
—
|
Artículo 70
|
|
—
|
Artículo 71
|
|
—
|
Artículo 72
|
|
Artículo 51
|
Artículo 73, apartados 1 a 4, párrafos primero y cuarto
|
|
—
|
Artículo 73, apartado 4, párrafos segundo y tercero, y apartado 5
|
|
Artículo 52
|
Artículo 74
|
|
Artículo 53
|
Artículo 75
|
|
Artículo 54
|
Artículo 76
|
|
Artículo 55
|
Artículo 77
|
|
Artículo 56
|
Artículo 78
|
|
Artículo 57
|
—
|
|
Artículo 58
|
Artículo 79
|
|
Artículo 58 bis
|
Artículo 80
|
|
Artículo 59 bis
|
Artículo 81
|
|
—
|
Artículo 82
|
|
—
|
Artículo 83
|
|
Artículo 60
|
Artículo 84
|
|
Artículos 61 y 62
|
Artículo 85
|
|
Artículos 63
|
—
|
|
Artículo 64
|
Artículo 86
|
|
Anexos IA, IB y IC
|
Anexos IA, IB y IC
|
|
Anexo II
|
Anexo II
|
|
Anexo III
|
Anexo III
|
|
Anexo IIIA
|
Anexo IIIA
|
|
Anexo IIIB
|
Anexo IIIB
|
|
Anexo IV
|
Anexo IV
|
|
Anexo IVA
|
—
|
|
Anexo V
|
Anexo V
|
|
Anexo VI
|
Anexo VI
|
|
Anexo VII
|
Anexo VII
|
|
—
|
Anexo VIII
|
|
—
|
Anexo IX, parte 1
|
|
Anexo VIII
|
Anexo IX, parte 2
|
|
—
|
Anexo X
|
|
Anexo IX
|
Anexo XI
|
|
—
|
Anexo XII
|
|
—
|
Anexo XIII
|
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|