+ANEXO V

ANEXO V

ANEXO V

Considerando que el sistema de doble mercado de cambios, tal como lo practican el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, no ha servido para restringir los movimientos de capitales, pero que, no obstante, constituye una anomalía dentro del Sistema Monetario Europeo y que, por lo tanto, es conveniente su desaparición en el marco de la aplicación efectiva de la Directiva y ante la perspectiva del fortalecimiento del Sistema Monetario Europeo, dichos dos Estados miembros se comprometen a suprimirlo antes del 31 de diciembre de 1992. Igualmente se comprometen a encargarse de la administración del sistema, hasta el momento de su supresión, con arreglo a unas normas que sigan garantizando realmente la libre circulación de capitales en unas condiciones tales que los tipos de cambio aplicados en ambos mercados no presenten diferencias notables y duraderas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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