+Artículo 18 1.
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Artículo 18 1.
Dentro de las salvaguardias para preservar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, las entidades financieras especificarán, documentarán y aplicarán una política de seguridad física y del entorno. Las entidades financieras diseñarán dicha política a la luz del panorama de las ciberamenazas, teniendo en cuenta la clasificación establecida de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, y a la luz del perfil de riesgo general de los activos de TIC y los activos de información accesibles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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