+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Dentro de las salvaguardias para preservar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, las entidades financieras especificarán, documentarán y aplicarán una política de seguridad física y del entorno. Las entidades financieras diseñarán dicha política a la luz del panorama de las ciberamenazas, teniendo en cuenta la clasificación establecida de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554, y a la luz del perfil de riesgo general de los activos de TIC y los activos de información accesibles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito