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+Artículo 28 2. |
Artículo 28 2.Dentro de su marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC, las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 velarán por que su órgano de dirección:
a)
asuma la responsabilidad general de garantizar que el marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC permita realizar la estrategia empresarial de la entidad financiera de conformidad con su apetito de riesgo y que, en ese contexto, se tenga en cuenta el riesgo relacionado con las TIC;
b)
defina claramente las funciones y responsabilidades para todas las tareas relacionadas con las TIC;
c)
defina los objetivos de seguridad de la información y requisitos en materia de TIC;
d)
apruebe, supervise y revise periódicamente:
i)
la clasificación de los activos de información de la entidad financiera a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, la lista de los principales riesgos detectados y el análisis de impacto en el negocio y las políticas conexas,
ii)
los planes de continuidad de la actividad de la entidad financiera y las medidas de respuesta y recuperación a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2022/2554;
e)
asigne y revise, al menos una vez al año, el presupuesto necesario para satisfacer las necesidades de resiliencia operativa digital de la entidad financiera con respecto a todos los tipos de recursos, incluidos los pertinentes programas de sensibilización en materia de seguridad de las TIC y las pertinentes actividades de formación sobre resiliencia operativa digital y capacidades en materia de TIC para todo el personal;
f)
especifique y aplique las políticas y medidas contempladas en los capítulos I, II y III del presente título para determinar, evaluar y gestionar el riesgo relacionado con las TIC al que está expuesta la entidad financiera;
g)
determine y aplique los procedimientos, protocolos y herramientas de TIC necesarios para proteger todos los activos de información y activos de TIC;
h)
garantice que el personal de la entidad financiera se mantiene al día con conocimientos y capacidades suficientes para comprender y evaluar el riesgo relacionado con las TIC y sus repercusiones en las operaciones de la entidad financiera, de manera acorde con el riesgo relacionado con las TIC que se esté gestionando;
i)
establezca disposiciones sobre presentación de información, en particular la frecuencia, forma y contenido de los informes que se le deban presentar sobre la seguridad de la información y la resiliencia operativa digital. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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