+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán, documentarán y aplicarán una política de seguridad de la información en el contexto del marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC. Dicha política de seguridad de la información especificará los principios y normas de alto nivel para proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de los datos y de los servicios prestados por esas entidades financieras.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito