+Artículo 29 1.
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Artículo 29 1.
Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán, documentarán y aplicarán una política de seguridad de la información en el contexto del marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC. Dicha política de seguridad de la información especificará los principios y normas de alto nivel para proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de los datos y de los servicios prestados por esas entidades financieras.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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