Artículo 29 2.
Sobre la base de la política de seguridad de la información contemplada en el apartado 1, las entidades financieras a que se refiere dicho apartado establecerán y aplicarán medidas de seguridad de las TIC para mitigar su exposición al riesgo relacionado con las TIC, incluidas medidas de mitigación que aplicarán los proveedores terceros de servicios de TIC. Las medidas de seguridad de las TIC incluirán todas las medidas contempladas en los artículos 30 a 38.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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