+Artículo 32 1.
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Artículo 32 1.
Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 determinarán y aplicarán medidas de seguridad física concebidas sobre la base del panorama de amenazas y de conformidad con la clasificación contemplada en el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, el perfil de riesgo general de los activos de TIC y los activos de información accesibles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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