+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 determinarán y aplicarán medidas de seguridad física concebidas sobre la base del panorama de amenazas y de conformidad con la clasificación contemplada en el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento, el perfil de riesgo general de los activos de TIC y los activos de información accesibles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito