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+Artículo 39 2. |
Artículo 39 2.Los planes de continuidad de la actividad en materia de TIC a que se refiere el apartado 1:
a)
serán aprobados por el órgano de dirección de la entidad financiera;
b)
estarán documentados y serán fácilmente accesibles en caso de emergencia o crisis;
c)
asignarán recursos suficientes para su ejecución;
d)
establecerán los niveles de recuperación previstos y los plazos para la recuperación y reanudación de las funciones y las dependencias internas y externas clave, en particular con respecto a los proveedores terceros de servicios de TIC;
e)
determinarán las condiciones que pueden motivar su activación y las medidas que deben adoptarse para garantizar la disponibilidad, continuidad y recuperación de los activos de TIC de las entidades financieras que sustenten funciones esenciales o importantes;
f)
determinarán las medidas de restauración y recuperación en relación con las funciones empresariales esenciales o importantes, los procesos de apoyo y los activos de información, así como sus interdependencias, con el fin de evitar efectos adversos en el funcionamiento de las entidades financieras;
g)
determinarán procedimientos y medidas de copia de seguridad que especifiquen el alcance de los datos objeto de dicha copia y la frecuencia mínima de su realización, de acuerdo con el carácter esencial de la función que utilice los datos de que se trate;
h)
contemplarán opciones alternativas ante la eventualidad de que la recuperación no sea viable a corto plazo debido a los costes, los riesgos, la logística o circunstancias imprevistas;
i)
especificarán los mecanismos de comunicación interna y externa, incluidos los planes para el traslado a la instancia jerárquica superior;
j)
se actualizarán en consonancia con las conclusiones extraídas de incidentes, las pruebas, los nuevos riesgos y amenazas detectados, los cambios en los objetivos de recuperación y los cambios importantes en la organización de la entidad financiera y en los activos de TIC que sustenten funciones esenciales o empresariales. A efectos de la letra f), las medidas a que se refiere dicha letra contemplarán la mitigación de los fallos de los proveedores terceros esenciales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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