+Artículo 5 Evaluación de riesgosex ante
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Artículo 5 Evaluación de riesgosex ante

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 5 1

1.   La política exigirá que se definan las necesidades empresariales de la entidad financiera antes de la celebración de un acuerdo contractual.

Artículo 5 2

2.   La política exigirá que se lleve a cabo una evaluación de riesgos a nivel de la entidad financiera y, cuando proceda, a nivel consolidado y subconsolidado antes de la celebración de un acuerdo contractual.

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta todos los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2554 y en la legislación sectorial de la Unión aplicable. Tendrá en cuenta, en particular, los efectos para la entidad financiera derivados de la prestación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes por parte de proveedores terceros de servicios de TIC, así como todos los riesgos que plantee la prestación de dichos servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes por parte de proveedores terceros de servicios de TIC, en particular los siguientes:

a)

los riesgos operativos;

b)

los riesgos jurídicos;

c)

los riesgos relacionados con las TIC;

d)

los riesgos de reputación;

e)

los riesgos relacionados con la protección de datos confidenciales o personales;

f)

los riesgos relacionados con la disponibilidad de datos;

g)

los riesgos relacionados con la ubicación en la que se tratan y almacenan los datos;

h)

los riesgos relacionados con la ubicación del proveedor tercero de servicios de TIC;

i)

los riesgos de concentración de TIC a nivel de la entidad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito