2. La política exigirá que se lleve a cabo una evaluación de riesgos a nivel de la entidad financiera y, cuando proceda, a nivel consolidado y subconsolidado antes de la celebración de un acuerdo contractual.
La evaluación de riesgos tendrá en cuenta todos los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2554 y en la legislación sectorial de la Unión aplicable. Tendrá en cuenta, en particular, los efectos para la entidad financiera derivados de la prestación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes por parte de proveedores terceros de servicios de TIC, así como todos los riesgos que plantee la prestación de dichos servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes por parte de proveedores terceros de servicios de TIC, en particular los siguientes:
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a)
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los riesgos operativos;
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b)
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los riesgos jurídicos;
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c)
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los riesgos relacionados con las TIC;
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d)
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los riesgos de reputación;
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e)
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los riesgos relacionados con la protección de datos confidenciales o personales;
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f)
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los riesgos relacionados con la disponibilidad de datos;
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g)
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los riesgos relacionados con la ubicación en la que se tratan y almacenan los datos;
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h)
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los riesgos relacionados con la ubicación del proveedor tercero de servicios de TIC;
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i)
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los riesgos de concentración de TIC a nivel de la entidad.
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