+Artículo 8 Cláusulas contractuales
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Artículo 8 Cláusulas contractuales

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1

1.   La política especificará que el acuerdo contractual pertinente debe presentarse por escrito e incluir todos los elementos mencionados en el artículo 30, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2022/2554. La política también incluirá elementos relativos a los requisitos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, así como otras normas de carácter legislativo pertinentes del Derecho de la Unión y nacional, según proceda.

Artículo 8 2

2.   La política especificará que los acuerdos contractuales pertinentes deben incluir el derecho de la entidad financiera a acceder a la información, a llevar a cabo inspecciones y auditorías y a realizar pruebas de TIC. A tal efecto, la política exigirá que la entidad financiera utilice los siguientes métodos, sin perjuicio de su responsabilidad final:

a)

su propia auditoría interna o una auditoría realizada por un tercero designado;

b)

cuando proceda, auditorías conjuntas y pruebas conjuntas de TIC, incluidas pruebas de penetración guiadas por amenazas, organizadas conjuntamente con otras entidades financieras o empresas adjudicadoras que utilicen servicios de TIC del mismo proveedor tercero de servicios de TIC y que sean realizadas por dichas entidades financieras o empresas adjudicadoras o por un tercero designado por ellas;

c)

cuando proceda, certificaciones de terceros;

d)

cuando proceda, informes de auditoría interna o externa facilitados por el proveedor tercero de servicios de TIC.

Artículo 8 3

3.   La entidad financiera no se basará de manera indefinida únicamente en las certificaciones a que se refiere el apartado 2, letra c), ni en los informes de auditoría a que se refiere la letra d) de dicho apartado. La política solo permitirá el uso de los métodos a que se refiere el apartado 2, letras c) y d), cuando la entidad financiera:

a)

considere satisfactorio el plan de auditoría del proveedor tercero de servicios de TIC para los acuerdos contractuales pertinentes;

b)

garantice que las certificaciones o los informes de auditoría cubran los sistemas y controles clave determinados por la entidad financiera y garantice el cumplimiento de los requisitos reglamentarios pertinentes;

c)

evalúe exhaustivamente el contenido de las certificaciones o de los informes de auditoría de forma continua y verifica que los informes o certificaciones no estén obsoletos;

d)

garantice que las futuras versiones de la certificación o del informe de auditoría abarquen los sistemas y controles clave;

e)

esté convencida de la aptitud de la parte certificadora o auditora;

f)

tenga la convicción de que las certificaciones se han expedido y de que las auditorías se llevan a cabo con arreglo a normas profesionales pertinentes ampliamente reconocidas e incluyen una prueba de la eficacia operativa de los controles clave establecidos;

g)

tenga el derecho contractual a solicitar, con una frecuencia razonable y legítima desde el punto de vista de la gestión del riesgo, modificaciones del alcance de las certificaciones o informes de auditoría ampliándolo a otros sistemas y controles pertinentes;

h)

tenga el derecho contractual a realizar auditorías individuales y conjuntas discrecionales en relación con los acuerdos contractuales y a ejecutar dichos derechos de acuerdo con la frecuencia acordada.

Artículo 8 4

4.   La política garantizará que los cambios significativos en el acuerdo contractual se formalicen en un documento escrito fechado y firmado por todas las partes y especificará el proceso de reconducción de los acuerdos contractuales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito