+Artículo 8 2
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Artículo 8 2
2. La política especificará que los acuerdos contractuales pertinentes deben incluir el derecho de la entidad financiera a acceder a la información, a llevar a cabo inspecciones y auditorías y a realizar pruebas de TIC. A tal efecto, la política exigirá que la entidad financiera utilice los siguientes métodos, sin perjuicio de su responsabilidad final:
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a)
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su propia auditoría interna o una auditoría realizada por un tercero designado;
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b)
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cuando proceda, auditorías conjuntas y pruebas conjuntas de TIC, incluidas pruebas de penetración guiadas por amenazas, organizadas conjuntamente con otras entidades financieras o empresas adjudicadoras que utilicen servicios de TIC del mismo proveedor tercero de servicios de TIC y que sean realizadas por dichas entidades financieras o empresas adjudicadoras o por un tercero designado por ellas;
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c)
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cuando proceda, certificaciones de terceros;
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d)
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cuando proceda, informes de auditoría interna o externa facilitados por el proveedor tercero de servicios de TIC.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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