+Artículo 8 2

Artículo 8 2

2.   La política especificará que los acuerdos contractuales pertinentes deben incluir el derecho de la entidad financiera a acceder a la información, a llevar a cabo inspecciones y auditorías y a realizar pruebas de TIC. A tal efecto, la política exigirá que la entidad financiera utilice los siguientes métodos, sin perjuicio de su responsabilidad final:

a)

su propia auditoría interna o una auditoría realizada por un tercero designado;

b)

cuando proceda, auditorías conjuntas y pruebas conjuntas de TIC, incluidas pruebas de penetración guiadas por amenazas, organizadas conjuntamente con otras entidades financieras o empresas adjudicadoras que utilicen servicios de TIC del mismo proveedor tercero de servicios de TIC y que sean realizadas por dichas entidades financieras o empresas adjudicadoras o por un tercero designado por ellas;

c)

cuando proceda, certificaciones de terceros;

d)

cuando proceda, informes de auditoría interna o externa facilitados por el proveedor tercero de servicios de TIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito