+Artículo 5 1

Artículo 5 1

1.   Las entidades financieras presentarán la notificación inicial y los informes intermedio y final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2022/2554 dentro de los plazos siguientes:

a)

en el caso del informe inicial: lo antes posible, pero en cualquier caso, en un plazo de cuatro horas a partir de la clasificación del incidente relacionado con las TIC como grave y a más tardar veinticuatro horas después del momento en que la entidad financiera haya tenido conocimiento de dicho incidente;

b)

en el caso del informe intermedio: a más tardar en un plazo de setenta y dos horas a partir de la presentación de la notificación inicial, incluso cuando la situación o la gestión del incidente no hayan cambiado con arreglo al artículo 19, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554; las entidades financieras presentarán un informe intermedio actualizado sin demora indebida y, en cualquier caso, cuando se hayan recuperado las actividades regulares;

c)

en el caso del informe final: a más tardar un mes después de la presentación del informe intermedio o, cuando proceda, del último informe intermedio actualizado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito