+Artículo 5 1
|
Artículo 5 1
1. Las entidades financieras presentarán la notificación inicial y los informes intermedio y final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2022/2554 dentro de los plazos siguientes:
|
a)
|
en el caso del informe inicial: lo antes posible, pero en cualquier caso, en un plazo de cuatro horas a partir de la clasificación del incidente relacionado con las TIC como grave y a más tardar veinticuatro horas después del momento en que la entidad financiera haya tenido conocimiento de dicho incidente;
|
|
b)
|
en el caso del informe intermedio: a más tardar en un plazo de setenta y dos horas a partir de la presentación de la notificación inicial, incluso cuando la situación o la gestión del incidente no hayan cambiado con arreglo al artículo 19, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554; las entidades financieras presentarán un informe intermedio actualizado sin demora indebida y, en cualquier caso, cuando se hayan recuperado las actividades regulares;
|
|
c)
|
en el caso del informe final: a más tardar un mes después de la presentación del informe intermedio o, cuando proceda, del último informe intermedio actualizado.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|