6. Las autoridades competentes podrán decidir que el apartado 4 no se aplique a la presentación de una notificación inicial o de un informe intermedio por parte de entidades financieras distintas de las contempladas en el apartado 5 que sean significativas o tengan un carácter sistémico para el sector financiero a escala nacional o de la Unión. Las autoridades competentes notificarán su decisión a las entidades financieras identificadas. La decisión de la autoridad competente solo se aplicará a los incidentes notificados después de la fecha de notificación de la decisión por la autoridad competente a las entidades financieras identificadas.