+Artículo 5 6

Artículo 5 6

6.   Las autoridades competentes podrán decidir que el apartado 4 no se aplique a la presentación de una notificación inicial o de un informe intermedio por parte de entidades financieras distintas de las contempladas en el apartado 5 que sean significativas o tengan un carácter sistémico para el sector financiero a escala nacional o de la Unión. Las autoridades competentes notificarán su decisión a las entidades financieras identificadas. La decisión de la autoridad competente solo se aplicará a los incidentes notificados después de la fecha de notificación de la decisión por la autoridad competente a las entidades financieras identificadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito