+Artículo 6 Contenido de la notificación voluntaria de ciberamenazas importantes
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Artículo 6 Contenido de la notificación voluntaria de ciberamenazas importantes

El contenido de la notificación voluntaria en relación con las ciberamenazas importantes a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 abarcará todo lo siguiente:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 6 a)

información general sobre la entidad financiera notificante, tal como se establece en el artículo 1;

Artículo 6 b)

la fecha y la hora de detección de la ciberamenaza importante y cualquier otro sello de tiempo pertinente relacionado con esta;

Artículo 6 c)

una descripción de la ciberamenaza importante;

Artículo 6 d)

información sobre la posible repercusión de la ciberamenaza importante en la entidad financiera, sus clientes o sus contrapartes financieras;

Artículo 6 e)

los criterios de clasificación que habrían dado lugar a un informe de incidente grave establecidos en los artículos 1 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772 si se hubiera materializado la ciberamenaza;

Artículo 6 f)

información sobre la situación de la ciberamenaza importante y cualquier cambio en la actividad de la amenaza;

Artículo 6 g)

cuando proceda, una descripción de las medidas adoptadas por la entidad financiera para evitar la materialización de las ciberamenazas importantes;

Artículo 6 h)

información sobre cualquier notificación de la ciberamenaza importante a otras entidades o autoridades financieras;

Artículo 6 i)

cuando proceda, información sobre los indicadores de compromiso;

Artículo 6 j)

cuando se disponga de ella, cualquier otra información pertinente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito