+Artículo 61 3)

Artículo 61 3)

Los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   En lo que respecta a los servicios que presten, y en relación con cada sistema de liquidación de valores que exploten, los DCV establecerán, aplicarán y mantendrán una política adecuada de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe, que incluirá una política de continuidad de la actividad en materia de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC, establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, a fin de garantizar el mantenimiento de sus servicios, la oportuna recuperación de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones del DCV ante acontecimientos que supongan un riesgo importante de perturbación de las operaciones.

4.   El plan a que se refiere el apartado 3 deberá prever la recuperación de todas las operaciones y posiciones de los participantes en el momento de la perturbación, con objeto de que los participantes del DCV puedan seguir operando con certeza y finalizar la liquidación en la fecha programada, para lo cual el plan deberá garantizar, en particular, que los sistemas informáticos esenciales puedan reanudar las operaciones a partir del momento de la perturbación, según lo establecido en el artículo 12, apartados 5 y 7, del Reglamento (UE) 2022/2554.».

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito