+REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/565 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
------+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---------+Artículo 1 1.
---------+Artículo 1 2.
------+Artículo 2 Definiciones
------+Artículo 3 Condiciones aplicables a la provisión de información
---------+Artículo 3 1.
---------+Artículo 3 2.
---------+Artículo 3 3.
------+Artículo 4
------+Artículo 5
---------+Artículo 5 1.
---------+Artículo 5 2.
---------+Artículo 5 3.
---------+Artículo 5 4.
---------+Artículo 5 5.
---------+Artículo 5 6.
---------+Artículo 5 7.
------+Artículo 6
---------+Artículo 6 1.
---------+Artículo 6 2.
---------+Artículo 6 3.
------+Artículo 7
---------+Artículo 7 1.
---------+Artículo 7 2.
---------+Artículo 7 3.
---------+Artículo 7 4.
------+Artículo 8
------+Artículo 9
------+Artículo 10 Características de otros contratos de derivados relacionados con divisas
---------+Artículo 10 1.
---------+Artículo 10 2.
---------+Artículo 10 3.
---------+Artículo 10 4.
------+Artículo 11
------+Artículo 12
------+Artículo 13
------+Artículo 14
------+Artículo 15
------+Artículo 16 Participación en mecanismos de casamiento
------+Article 16a Participation in matching arrangements
------+Artículo 17
------+Artículo 18
------+Artículo 19
---------+Artículo 19 1.
---------+Artículo 19 2.
---------+Artículo 19 3.
---------+Artículo 19 4.
---------+Artículo 19 5.
------+Artículo 20
---------+Artículo 20 1.
---------+Artículo 20 2.
---+CAPÍTULO II REQUISITOS ORGANIZATIVOS
------+SECTION 1 Organisation
---------+Artículo 21
------------+Artículo 21 1.
------------+Artículo 21 2.
------------+Artículo 21 3.
------------+Artículo 21 4.
------------+Artículo 21 5.
---------+Artículo 22
------------+Artículo 22 1.
------------+Artículo 22 2.
------------+Artículo 22 3.
------------+Artículo 22 4.
---------+Artículo 23
------------+Artículo 23 1.
------------+Artículo 23 2.
---------+Artículo 24
---------+Artículo 25
------------+Artículo 25 1.
------------+Artículo 25 2.
------------+Artículo 25 3.
------------+Artículo 25 4.
---------+Artículo 26
------------+Artículo 26 1.
------------+Artículo 26 2.
------------+Artículo 26 3.
------------+Artículo 26 4.
------------+Artículo 26 5.
------------+Artículo 26 6.
------------+Artículo 26 7.
---------+Artículo 27
------------+Artículo 27 1.
------------+Artículo 27 2.
------------+Artículo 27 3.
------------+Artículo 27 4.
---------+Artículo 28
---------+Artículo 29
------------+Artículo 29 1.
------------+Artículo 29 2.
------------+Artículo 29 3.
------------+Artículo 29 4.
------------+Artículo 29 5.
------------+Artículo 29 6.
------+SECTION 2 Outsourcing
---------+Artículo 30
------------+Artículo 30 1.
------------+Artículo 30 2.
---------+Artículo 31
------------+Artículo 31 1.
------------+Artículo 31 2.
------------+Artículo 31 3.
------------+Artículo 31 4.
------------+Artículo 31 5.
---------+Artículo 32
------------+Artículo 32 1.
------------+Artículo 32 2.
------------+Artículo 32 3.
------+SECTION 3 Conflicts of interest
---------+Artículo 33
---------+Artículo 34
------------+Artículo 34 1.
------------+Artículo 34 2.
------------+Artículo 34 3.
------------+Artículo 34 4.
------------+Artículo 34 5.
---------+Artículo 35
---------+Artículo 36
------------+Artículo 36 1.
------------+Artículo 36 2.
---------+Artículo 37
------------+Artículo 37 1.
------------+Artículo 37 2.
------------+Artículo 37 3.
---------+Artículo 38
------------+Artículo 38 1.
------------+Artículo 38 2.
------------+Artículo 38 3.
---------+Artículo 39
------------+Artículo 39 1.
------------+Artículo 39 2.
---------+Artículo 40
------------+Artículo 40 1.
------------+Artículo 40 2.
------------+Artículo 40 3.
------------+Artículo 40 4.
------------+Artículo 40 5.
---------+Artículo 41
------------+Artículo 41 1.
------------+Artículo 41 2.
------------+Artículo 41 3.
------------+Artículo 41 4.
---------+Artículo 42
------------+Artículo 42 1.
------------+Artículo 42 2.
------------+Artículo 42 3.
---------+Artículo 43
---+CAPÍTULO III CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
------+SECTION 1 Information to clients and potential clients
---------+Artículo 44
------------+Artículo 44 1.
------------+Artículo 44 2.
------------+Artículo 44 3.
------------+Artículo 44 4.
------------+Artículo 44 5.
------------+Artículo 44 6.
------------+Artículo 44 7.
------------+Artículo 44 8.
---------+Artículo 45
------------+Artículo 45 1.
------------+Artículo 45 2.
------------+Artículo 45 3.
---------+Artículo 46
------------+Artículo 46 1.
------------+Artículo 46 2.
------------+Artículo 46 3.
------------+Artículo 46 4.
------------+Artículo 46 5.
------------+Artículo 46 6.
---------+Artículo 47
------------+Artículo 47 1.
------------+Artículo 47 2.
------------+Artículo 47 3.
---------+Artículo 48
------------+Artículo 48 1.
------------+Artículo 48 2.
------------+Artículo 48 3.
------------+Artículo 48 4.
------------+Artículo 48 5.
---------+Artículo 49
------------+Artículo 49 1.
------------+Artículo 49 2.
------------+Artículo 49 3.
------------+Artículo 49 4.
------------+Artículo 49 5.
------------+Artículo 49 6.
------------+Artículo 49 7.
---------+Artículo 50
------------+Artículo 50 1.
------------+Artículo 50 2.
------------+Artículo 50 3.
------------+Artículo 50 4.
------------+Artículo 50 5.
------------+Artículo 50 6.
------------+Artículo 50 7.
------------+Artículo 50 8.
------------+Artículo 50 9.
------------+Artículo 50 10.
---------+Artículo 51
------+SECTION 2 Investment advice
---------+Artículo 52
------------+Artículo 52 1.
------------+Artículo 52 2.
------------+Artículo 52 3.
------------+Artículo 52 4.
------------+Artículo 52 5.
---------+Artículo 53
------------+Artículo 53 1.
------------+Artículo 53 2.
------------+Artículo 53 3.
------+SECTION 3 Assessment of suitability and appropriateness
---------+Artículo 54
------------+Artículo 54 1.
------------+Artículo 54 2.
------------+Artículo 54 3.
------------+Artículo 54 4.
------------+Artículo 54 5.
------------+Artículo 54 6.
------------+Artículo 54 7.
------------+Artículo 54 8.
------------+Artículo 54 9.
------------+Artículo 54 10.
------------+Artículo 54 11.
------------+Artículo 54 12.
------------+Artículo 54 13.
---------+Artículo 55
------------+Artículo 55 1.
------------+Artículo 55 2.
------------+Artículo 55 3.
---------+Artículo 56
------------+Artículo 56 1.
------------+Artículo 56 2.
---------+Artículo 57
---------+Artículo 58
------+SECTION 4 Reporting to clients
---------+Artículo 59
------------+Artículo 59 1.
------------+Artículo 59 2.
------------+Artículo 59 3.
------------+Artículo 59 4.
------------+Artículo 59 5.
---------+Artículo 60
------------+Artículo 60 1.
------------+Artículo 60 2.
------------+Artículo 60 3.
------------+Artículo 60 4.
---------+Artículo 61
---------+Artículo 62
------------+Artículo 62 1.
------------+Artículo 62 2.
---------+Artículo 63
------------+Artículo 63 1.
------------+Artículo 63 2.
------------+Artículo 63 3.
------+SECTION 5 Best execution
---------+Artículo 64
------------+Artículo 64 1.
------------+Artículo 64 2.
------------+Artículo 64 3.
------------+Artículo 64 4.
---------+Artículo 65
------------+Artículo 65 1.
------------+Artículo 65 2.
------------+Artículo 65 3.
------------+Artículo 65 4.
------------+Artículo 65 5.
------------+Artículo 65 6.
------------+Artículo 65 7.
------------+Artículo 65 8.
---------+Artículo 66
------------+Artículo 66 1.
------------+Artículo 66 2.
------------+Artículo 66 3.
------------+Artículo 66 4.
------------+Artículo 66 5.
------------+Artículo 66 6.
------------+Artículo 66 7.
------------+Artículo 66 8.
------------+Artículo 66 9.
------+SECTION 6 Client order handling
---------+Artículo 67
------------+Artículo 67 1.
------------+Artículo 67 2.
------------+Artículo 67 3.
---------+Artículo 68
------------+Artículo 68 1.
------------+Artículo 68 2.
---------+Artículo 69
------------+Artículo 69 1.
------------+Artículo 69 2.
------------+Artículo 69 3.
---------+Artículo 70
------------+Artículo 70 1.
------------+Artículo 70 2.
------+SECTION 7 Eligible counterparties
---------+Artículo 71
------------+Artículo 71 1.
------------+Artículo 71 2.
------------+Artículo 71 3.
------------+Artículo 71 4.
------------+Artículo 71 5.
------+SECTION 8 Record-keeping
---------+Artículo 72
------------+Artículo 72 1.
------------+Artículo 72 2.
------------+Artículo 72 3.
---------+Artículo 73
---------+Artículo 74
---------+Artículo 75
---------+Artículo 76
------------+Artículo 76 1.
------------+Artículo 76 2.
------------+Artículo 76 3.
------------+Artículo 76 4.
------------+Artículo 76 5.
------------+Artículo 76 6.
------------+Artículo 76 7.
------------+Artículo 76 8.
------------+Artículo 76 9.
------------+Artículo 76 10.
------------+Artículo 76 11.
------+SECTION 9 SME growth markets
---------+Artículo 77
------------+Artículo 77 1.
------------+Artículo 77 2.
---------+Artículo 78
------------+Artículo 78 1.
------------+Artículo 78 2.
---------+Artículo 79
------------+Artículo 79 1.
------------+Artículo 79 2.
---+CAPÍTULO IV OBLIGACIONES OPERATIVAS DE LOS CENTROS DE NEGOCIACIÓN
------+Artículo 80
---------+Artículo 80 1.
---------+Artículo 80 2.
---------+Artículo 80 3.
------+Artículo 81
---------+Artículo 81 1.
---------+Artículo 81 2.
------+Artículo 82
---------+Artículo 82 1.
---------+Artículo 82 2.
---------+Artículo 82 3.
---+CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LAS POSICIONES EN DERIVADOS SOBRE MATERIAS PRIMAS
------+Artículo 83
---------+Artículo 83 1.
---------+Artículo 83 2.
---------+Artículo 83 3.
---------+Artículo 83 4.
---------+Artículo 83 5.
---+CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE DATOS QUE ATAÑEN A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE DATOS
------+Artículo 84
---------+Artículo 84 1.
---------+Artículo 84 2.
------+Artículo 85
---------+Artículo 85 1.
---------+Artículo 85 2.
------+Artículo 86
---------+Artículo 86 1.
---------+Artículo 86 2.
---------+Artículo 86 3.
------+Artículo 87
---------+Artículo 87 1.
---------+Artículo 87 2.
---------+Artículo 87 3.
------+Artículo 88
---------+Artículo 88 1.
---------+Artículo 88 2.
------+Artículo 89
---------+Artículo 89 1.
---------+Artículo 89 2.
---+CAPÍTULO VII AUTORIDADES COMPETENTES Y DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 90
---------+Artículo 90 1.
---------+Artículo 90 2.
---+CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 91 Entrada en vigor y aplicación
---+ANEXO I Llevanza de registros
---+ANEXO II
---+ANEXO III
---+ANEXO IV
English - European Union - Financial Industry - Capital Markets -

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/565 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/565 DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2016

por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Resumen

,
Título Regulación
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II REQUISITOS ORGANIZATIVOS CAPÍTULO II REQUISITOS ORGANIZATIVOS
CAPÍTULO III CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN CAPÍTULO III CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES OPERATIVAS DE LOS CENTROS DE NEGOCIACIÓN CAPÍTULO IV OBLIGACIONES OPERATIVAS DE LOS CENTROS DE NEGOCIACIÓN
CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LAS POSICIONES EN DERIVADOS SOBRE MATERIAS PRIMAS CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LAS POSICIONES EN DERIVADOS SOBRE MATERIAS PRIMAS
CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE DATOS QUE ATAÑEN A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE DATOS CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE DATOS QUE ATAÑEN A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE DATOS
CAPÍTULO VII AUTORIDADES COMPETENTES Y DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO VII AUTORIDADES COMPETENTES Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
ANEXO I Llevanza de registros

ANEXO I

Llevanza de registros


Lista mínima de registros que deben llevar las empresas de servicios de inversión en función de la naturaleza de sus actividades

Naturaleza de la obligación

Tipo de registro

Resumen del contenido

Referencia normativa

Evaluación de clientes

 

Información a los clientes

Contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE y los artículos 44 a 51 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 44 a 51 del presente Reglamento

 

Acuerdos con los clientes

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 58 del presente Reglamento

 

Evaluación de la idoneidad y conveniencia

Contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE y los artículos 54, 55 y 60 del presente Reglamento

Artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 54, 55 y 56 del presente Reglamento

Tramitación de las órdenes

 

Tramitación de órdenes de los clientes — Operaciones agregadas

Registros de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 a 70 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 1, y artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 67 a 70 del presente Reglamento

 

Agregación y asignación de operaciones por cuenta propia

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 1, y artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 69 del presente Reglamento

Operaciones y órdenes de clientes

 

Registro de órdenes de clientes o decisiones de negociar

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del presente Reglamento

Artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 74 del presente Reglamento

 

Llevanza de registros de operaciones y procesamiento de las órdenes

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del presente Reglamento

Artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 75 del presente Reglamento

Información a los clientes

 

Obligación respecto de los servicios prestados a los clientes

Contenido de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 63 del presente Reglamento

Artículo 24, apartados 1 y 6, y artículo 25, apartados 1 y 6, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 59 a 63 del presente Reglamento

Salvaguarda de los activos de los clientes

 

Instrumentos financieros de clientes en poder de una empresa de servicios de inversión

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 8, de la Directiva 2014/65/UE y en el artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión

Artículo 16, apartado 8, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

 

Fondos de clientes en poder de una empresa de servicios de inversión

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE y en el artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

Artículo 16, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 2 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

 

Utilización de los instrumentos financieros de los clientes

Registros previstos en el artículo 5 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

Artículo 16, apartados 8, 9 y 10, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 5 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

Comunicación con los clientes

 

Información sobre costes y gastos asociados

Contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 4, letra c), de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 50 del presente Reglamento

 

Información sobre la empresa de servicios de inversión y sus servicios, los instrumentos financieros y la salvaguarda de los activos de los clientes

Contenido de acuerdo con lo previsto en los artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento

 

Información a los clientes

Registros de comunicación

Artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 46 del presente Reglamento

 

Comunicaciones publicitarias (excepto en forma oral)

Cada comunicación publicitaria realizada por la empresa de servicios de inversión (excepto en forma oral) con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 del presente Reglamento

Artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 44 y 46 del presente Reglamento

 

Asesoramiento en materia de inversión a clientes minoristas

i) El hecho de que se ha prestado asesoramiento en materia de inversión, y la hora y fecha en que se ha hecho, ii) el instrumento financiero recomendado, y iii) el informe de idoneidad facilitado al cliente

Artículo 25, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 54 del presente Reglamento

 

Informes de inversiones

Cada elemento del informe de inversiones realizado por la empresa de servicios de inversión en un soporte duradero

Artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 36 y 37 del presente Reglamento

Requisitos organizativos

 

Actividad y organización interna de la empresa

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, apartado 1, letra f), del presente Reglamento

Artículo 16, apartados 2 a 10, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 21, apartado 1, letra f), del presente Reglamento

 

Informes de cumplimiento

Cada uno de los informes de cumplimiento presentados al órgano de dirección

Artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 22, apartado 2, letra c), y artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento

 

Registro de conflictos de intereses

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del presente Reglamento

Artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 35 del presente Reglamento

 

Incentivos

La información transmitida a los clientes en virtud del artículo 24, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 24, apartado 9, de la Directiva 2014/65/UE

Artículos 11, 12, y 13 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593

 

Informes de gestión de riesgos

Cada uno de los informes de gestión de riesgos presentados a la alta dirección

Artículo 16, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 23, apartado 1, letra b), y artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento

 

Informes de auditoría interna

Cada uno de los informes de auditoría interna presentados a la alta dirección

Artículo 16, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 24 y artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento

 

Registros de tramitación de reclamaciones

Cada reclamación recibida y las medidas adoptadas para tramitarla

Artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 26 del presente Reglamento

 

Registros de operaciones personales

Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 29, apartado 5, letra c), del presente Reglamento

Artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE

Artículo 29, apartado 5, letra c), del presente Reglamento.

▼B

ANEXO II

ANEXO II

Costes y gastos

Costes identificados que deben formar parte de los costes comunicados a los clientes ( 16 )


Cuadro 1 — Todos los costes y gastos asociados cobrados por los servicios de inversión y/o los servicios auxiliares prestados al cliente que deben formar parte del importe comunicado

Partidas de coste que deben comunicarse

Ejemplos:

Gastos no recurrentes relacionados con la prestación de un servicio de inversión

Todos los costes y gastos pagados a la empresa de servicios de inversión al comienzo o al final de la prestación del servicio o servicios de inversión

►C1  Comisiones de depósito, comisiones de rescisión de contrato y costes de traspaso de cuentas (1)  ◄

Gastos recurrentes relacionados con la prestación de un servicio de inversión

Todos los costes y gastos recurrentes pagados a las empresas de servicios de inversión por los servicios prestados a los clientes

Comisiones de gestión, de asesoramiento o de custodia

Todos los costes relacionados con las operaciones iniciadas en el curso de la prestación de un servicio de inversión

Todos los costes y gastos que se refieran a las operaciones realizadas por la empresa de servicios de inversión u otras partes interesadas

►C1  Comisiones de intermediación (2), comisiones de suscripción y reembolso pagadas al gestor del fondo, comisiones de la plataforma, márgenes (incluidos en el precio de la operación), impuesto sobre actos jurídicos documentados, impuesto sobre transacciones y gastos de cambio de moneda ◄

Cualquier gasto relacionado con los servicios auxiliares

Todos los costes y gastos vinculados a servicios auxiliares que no se incluyen en los costes mencionados anteriormente

►C1  Costes de análisis ◄

Costes de custodia

Gastos accesorios

 

Comisión de rentabilidad

►C1  (1)   

Debe entenderse por costes de traspaso de cuentas los soportados, en su caso, por los inversores por pasar de una empresa de inversión a otra.

 ◄
(2)   

Debe entenderse por comisiones de intermediación los costes cobrados por las empresas de inversión para la ejecución de las órdenes.


Cuadro 2 — Todos los gastos y costes asociados relacionados con el instrumento financiero que deben formar parte del importe comunicado

▼C1

▼B

Partidas de coste que deben comunicarse

Ejemplos:

Gastos no recurrentes

Todos los costes y gastos (incluidos en el precio del instrumento financiero o adicionales) que se pagan a los proveedores de productos al comienzo o al final de la inversión en el instrumento financiero.

Comisión inicial de gestión, comisión de estructuración (1), comisión de distribución

Gastos recurrentes

Todos los costes y gastos recurrentes relacionados con la gestión de los productos financieros que se deduzcan del valor del instrumento financiero al invertir en él

Comisiones de gestión, costes de servicios, comisiones de permutas financieras, costes e impuestos por préstamos de valores, costes de financiación

Todos los costes relacionados con las operaciones

Todos los costes y gastos en los que se incurra como consecuencia de la adquisición y enajenación de inversiones

►C1  Comisiones de intermediación, comisiones de suscripción y reembolso pagadas por el fondo, márgenes incluidos en el precio de la operación, impuesto sobre actos jurídicos documentados, impuesto sobre transacciones y gastos de cambio de moneda ◄

Gastos accesorios

 

Comisión de rentabilidad

(1)   

Debe entenderse por comisiones de estructuración las comisiones cobradas por los productores de productos de inversión estructurados por su actividad de estructuración. Pueden abarcar una gama más amplia de servicios prestados por el productor.

▼B

ANEXO III

ANEXO III

Obligación de los organismos rectores de los centros de negociación de informar de inmediato a su autoridad nacional competente

SECCIÓN A

Señales que pueden indicar infracciones significativas de las normas de un centro de negociación, anomalías en las condiciones de negociación o perturbaciones de los sistemas en relación con un instrumento financiero

Infracciones significativas de las normas de un centro de negociación

1. Determinados participantes en el mercado infringen las normas del centro de negociación destinadas a proteger la integridad del mercado, el funcionamiento ordenado del mercado o los intereses fundamentales de los demás participantes en el mercado. Y

2. Un centro de negociación considera que una infracción es suficientemente grave o repercute lo suficiente para justificar que se contemplen medidas disciplinarias.

Anomalías en las condiciones de negociación

3. Se interfiere en el mecanismo de formación de precios durante un periodo de tiempo significativo.

4. La capacidad de los sistemas de negociación se ha alcanzado o superado.

5. Los proveedores de liquidez o los creadores de mercado alegan reiteradamente operaciones anómalas. O

6. Disfunción o fallos de los mecanismos fundamentales, de conformidad con el artículo 48 de la Directiva 2014/65/UE y sus medidas de ejecución, destinados a proteger el centro de negociación contra los riesgos derivados de la negociación algorítmica.

Perturbaciones de los sistemas

7. Cualquier trastorno o disfunción importante del sistema de acceso al mercado que da lugar a que los participantes dejen de poder introducir, ajustar o cancelar sus órdenes.

8. Cualquier trastorno o disfunción importante del sistema para casar las operaciones que da lugar a que los participantes pierdan seguridad sobre el estado de las operaciones finalizadas o las órdenes activas, así como la falta de disponibilidad de información indispensable para la negociación (p. ej., difusión del valor del índice para negociar con determinados derivados sobre dicho índice).

9. Cualquier trastorno o disfunción importante de los sistemas para la difusión de los datos de transparencia pre y post-negociación y otros datos pertinentes publicados por los centros de negociación conforme a sus obligaciones en virtud de la Directiva 2014/65/UE y del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

10. Cualquier trastorno o disfunción importante de los sistemas del centro de negociación para supervisar y controlar las actividades de negociación de los participantes en el mercado; y cualquier trastorno o disfunción importante en el ámbito de otros proveedores de servicios interrelacionados, en particular las entidades de contrapartida central (ECC) y los depositarios centrales de valores (DCV), que repercuta en el sistema de negociación.

SECCIÓN B

Señales que pueden indicar un comportamiento abusivo con arreglo al Reglamento (UE) n.o 596/2014

Señales de posibles operaciones con información privilegiada o manipulación del mercado

1. Concentración inusual de operaciones y/u órdenes de negociación con un determinado instrumento financiero en un miembro/participante o entre determinados miembros/participantes.

2. Repetición inusual de una operación entre un pequeño número de miembros/participantes durante un determinado período de tiempo.

Señales de posibles operaciones con información privilegiada

3. Negociación o emisión de órdenes de negociación con instrumentos financieros de una empresa, de forma inusual y significativa, por parte de determinados miembros/participantes antes del anuncio de hechos corporativos importantes o información sensible sobre precios relativa a la empresa; órdenes de negociación/operaciones que den lugar a cambios repentinos e inusuales en el volumen de órdenes/operaciones y/o los precios antes de anuncios públicos relacionados con el instrumento financiero en cuestión.

4. Órdenes de negociación dadas u operaciones emprendidas por un miembro/participante antes o inmediatamente después de que ese miembro/participante o alguna persona cuya vinculación con él sea públicamente conocida presenten o difundan informes o recomendaciones de inversión que se hagan públicos.

Señales de una posible manipulación del mercado

Las señales que se describen a continuación en los puntos 18 a 23 son especialmente pertinentes en un entorno de negociación automatizado.

5. Órdenes de negociación dadas u operaciones emprendidas que representen una proporción significativa del volumen diario de operaciones con el instrumento financiero pertinente en el centro de negociación correspondiente, en especial cuando estas actividades provoquen un cambio significativo en los precios de los instrumentos financieros.

6. Órdenes de negociación dadas u operaciones emprendidas por un miembro o participante con un interés significativo de compra o venta sobre un instrumento financiero que provoquen cambios significativos en el precio del instrumento financiero en un centro de negociación.

7. Órdenes de negociación dadas u operaciones emprendidas que se concentren en un breve intervalo de tiempo en la sesión de negociación y provoquen un cambio en el precio que se invierta posteriormente.

▼C1

8. Órdenes de negociación dadas que cambien la información sobre el mejor precio comprador o vendedor de un instrumento financiero admitido a negociación o negociado en un centro de negociación, o de forma más general la información sobre el libro de órdenes que pueden tener los participantes en el mercado, y que se cancelen antes de ser ejecutadas.

▼B

9. Operaciones u órdenes de negociación por parte de un participante en el mercado sin ninguna otra justificación aparente que aumentar o reducir el precio o valor de un instrumento financiero, o tener un impacto significativo sobre su oferta o demanda, en particular, cerca del punto de referencia durante la jornada de negociación, por ejemplo, en la apertura o cerca del cierre.

10. Compra o venta de un instrumento financiero en el momento de referencia de la sesión de negociación (por ejemplo, apertura, cierre o liquidación) en un esfuerzo por incrementar, reducir o mantener el precio de referencia (por ejemplo, precio de apertura, precio de cierre o precio de liquidación) en un nivel específico (conocido habitualmente como «marcaje al cierre» o «marking the close»).

▼C1

11. Operaciones u órdenes de negociación que tengan por efecto, o sea probable que tengan por efecto, aumentar o disminuir el precio medio ponderado del día o de un período durante la sesión.

12. Operaciones u órdenes de negociación que tengan por efecto, o sea probable que tengan por efecto, la fijación de un precio de mercado cuando la liquidez del instrumento financiero o la profundidad del libro de órdenes no sea suficiente para fijar un precio durante la sesión.

13. Ejecución de una operación, cambiando los precios comprador-vendedor cuando esta horquilla influya en la determinación del precio de otra operación, en el mismo centro de negociación o en otro.

14. Introducción de órdenes que representen volúmenes importantes en el libro central de órdenes del sistema de negociación unos pocos minutos antes de la fase de determinación de precios de la subasta y cancelación de dichas órdenes unos pocos segundos antes de que se cierre el libro de órdenes para calcular el precio de subasta, de manera que el precio de apertura teórico parezca superior/inferior a lo que parecería de otro modo.

▼B

15. Ejecución de una operación o una serie de operaciones que se muestran en un dispositivo de visualización pública para dar la impresión de actividad o de movimiento de precios respecto de un instrumento financiero (lo que normalmente se conoce como «painting the tape»).

16. Operaciones realizadas como consecuencia de la introducción por un mismo miembro/participante en el mercado, o por miembros/participantes distintos pero que actúan en colusión, de órdenes de compra y venta para negociar al mismo tiempo o casi al mismo tiempo, por un precio similar y una cantidad muy similar(lo que se conoce comúnmente como «improper matched orders»).

17. Operaciones u órdenes de negociación que tienen por efecto, o es probable que tengan por efecto, eludir las salvaguardias de negociación del mercado (p. ej. en relación con los límites de volumen, límites de precio, parámetros de la horquilla comprador/vendedor, etc.).

18. Introducción de órdenes de negociación o series de órdenes de negociación, o ejecución de operaciones o series de operaciones, que sea probable que inicien o exacerben una tendencia y animen a otros participantes a acelerar o ampliar la tendencia con el fin de crear la oportunidad de cerrar o abrir una posición a un precio favorable (lo que se conoce comúnmente como «momentum ignition»).

19. Presentación de órdenes de negociación múltiples o de gran tamaño, con frecuencia lejos del touch price en uno de los lados del libro de órdenes, con el fin de ejecutar una operación en el otro lado. Una vez efectuada la operación, se retiran las órdenes manipulativas (lo que se conoce comúnmente como «layering and spoofing»).

20. Introducción de pequeñas órdenes de negociación con el fin de comprobar el nivel de órdenes ocultas y, en particular, evaluar lo que se esconde en una plataforma oscura, conocidas comúnmente como «ping orders».

21. Introducción de un gran número de órdenes de negociación y/o cancelaciones y/o actualizaciones de órdenes de negociación con el fin de crear incertidumbre entre los otros participantes, desacelerando su proceso y con el fin de camuflar la propia estrategia (lo que se conoce comúnmente como «quote stuffing»).

22. Introducción de órdenes de negociación con el fin de atraer a otros miembros/participantes en el mercado que emplean técnicas de negociación tradicionales («negociadores lentos») que, a continuación, se revisan rápidamente con condiciones menos generosas, esperando ejecutarlas ventajosamente contra el flujo de entrada de las órdenes de dichos «negociadores lentos» (lo que se conoce comúnmente como «smoking»).

23. Ejecución de órdenes de negociación o una serie de órdenes de negociación con el fin de descubrir las órdenes de otros participantes y, a continuación, introducción de una orden de negociación beneficiándose de la información obtenida (lo que se conoce comúnmente como «phishing»).

24. Medida en que, según la información de que disponga el organismo rector de un centro de negociación, las órdenes de negociación dadas o las operaciones emprendidas muestran indicios de inversión de posiciones en un breve periodo y representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones sobre el instrumento financiero de que se trate en el centro de negociación en cuestión, y en que podrían estar vinculadas a cambios significativos en el precio de un instrumento financiero admitido a negociación o negociado en el correspondiente centro.

Señales de manipulación del mercado entre distintos productos, en su caso a través de diferentes centros de negociación

El organismo rector de un centro de negociación tendrá particularmente en cuenta las señales que se describen a continuación, cuando estén admitidos a negociación o se negocien a un tiempo un instrumento financiero e instrumentos financieros conexos o cuando los citados instrumentos se negocien en varios centros de negociación gestionados por el mismo organismo rector.

25. Operaciones u órdenes de negociación que tengan por efecto, o sea probable que tengan por efecto, aumentar, disminuir o mantener el precio de un instrumento financiero durante los días anteriores a la emisión, el reembolso voluntario o la expiración de un instrumento derivado o convertible relacionado.

26. Operaciones u órdenes de negociación que tengan por efecto, o sea probable que tengan por efecto, mantener el precio del instrumento financiero subyacente por debajo o por encima del precio de ejercicio, o cualquier otro elemento utilizado para determinar el importe a pagar (por ejemplo, obstáculo), de un derivado relacionado en su fecha de vencimiento.

27. Operaciones que tengan por efecto, o sea probable que tengan por efecto, modificar el precio del instrumento financiero subyacente de forma que supere o no alcance el precio de ejercicio, u otro elemento utilizado para determinar el importe a pagar (p. ej., obstáculo), de un derivado relacionado en su fecha de vencimiento.

28. Operaciones que tengan por efecto, o sea probable que tengan por efecto, modificar el precio de liquidación de un instrumento financiero cuando dicho precio se utilice como referencia o determinante, en concreto, en el cálculo de los requisitos de márgenes.

29. Órdenes de negociación dadas u operaciones emprendidas por un miembro o participante con un interés significativo de compra o venta sobre un instrumento financiero que provoquen cambios significativos en el precio del derivado relacionado o activo subyacente admitido a negociación en un centro de negociación.

30. Negociación o introducción de órdenes de negociación en un centro de negociación o fuera de un centro de ese tipo (incluida la introducción de indicaciones de interés) con vistas a influir de manera inapropiada en el precio de un instrumento financiero relacionado en otro o en el mismo centro de negociación o fuera de un centro de negociación, lo que se conoce comúnmente como manipulación entre distintos productos (negociar un instrumento financiero para posicionar de manera inapropiada el precio de un instrumento financiero relacionado en otro o en el mismo centro de negociación o fuera de un centro de negociación).

31. Creación o fomento de posibilidades de arbitraje entre un instrumento financiero y otro instrumento financiero relacionado influyendo en los precios de referencia de uno de ellos, que pueden llevarse a cabo con diferentes instrumentos financieros (como derechos/acciones, mercados al contado/mercados de derivados, certificados de opción/acciones, etc.). En el contexto de las emisiones de derechos, podría lograrse influyendo en el precio de apertura (teórico) o de cierre (teórico) de los derechos.

ANEXO IV

ANEXO IV

SECCIÓN 1

Llevanza de un registro de órdenes de clientes y decisiones de negociar

1. Nombre y designación del cliente

2. Nombre y designación de cualquier persona pertinente que actúe en nombre del cliente

3. Designación para identificar al operador (identificación del operador) responsable dentro de la empresa de servicios de inversión de la decisión de inversión

4. Designación para identificar el algoritmo (identificación del algoritmo) responsable dentro de la empresa de servicios de inversión de la decisión de inversión

5. Indicador de compra/venta

6. Identificación del instrumento

7. Precio unitario y notación del precio

8. Precio

9. Multiplicador del precio

10. Moneda 1

11. Moneda 2

12. Cantidad inicial y notación de la cantidad

13. Período de validez

14. Tipo de orden

15. Cualesquiera otros detalles, condiciones e instrucciones particulares comunicados por el cliente

16. La fecha y la hora exacta de recepción de la orden o la fecha y la hora exacta en que se tomó la decisión de negociar. La hora exacta deberá medirse según la metodología prescrita por las normas sobre la sincronización de los relojes adoptadas en virtud del artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE.

SECCIÓN 2

Llevanza de registros de operaciones y procesamiento de las órdenes

1. Nombre y designación del cliente

2. Nombre y designación de cualquier persona pertinente que actúe en nombre del cliente

3. Designación para identificar al operador (identificación del operador) responsable dentro de la empresa de servicios de inversión de la decisión de inversión

4. Designación para identificar el algoritmo (identificación del algoritmo) responsable dentro de la empresa de servicios de inversión de la decisión de inversión

5. Número de referencia de la operación

6. Designación para identificar la orden (identificación de la orden)

7. Código de identificación de la orden asignado por el centro de negociación en el momento de su recepción

8. Identificación única de cada grupo de órdenes agregadas de los clientes (que posteriormente se colocarán como un bloque de órdenes en un determinado centro de negociación). Esta identificación deberá indicar «agregadas X», donde X representará el número de clientes cuyas órdenes se hayan agregado

9. Código MIC del segmento del centro de negociación al que se haya transmitido la orden

10. Nombre y otra designación de la persona a quien se haya transmitido la orden

11. Designación para identificar al comprador y al vendedor

12. Calidad en la que se negocia

13. Designación para identificar al operador (identificación del operador) responsable de la ejecución

14. Designación para identificar el algoritmo (identificación del algoritmo) responsable de la ejecución

15. Indicador de compra/venta

16. Identificación del instrumento

17. Subyacente último

18. Identificador de opción de venta/compra

19. Precio de ejercicio

20. Pago inicial

21. Tipo de entrega

▼C1

22. Tipo de opción

▼B

23. Fecha de vencimiento

24. Precio unitario y notación del precio

25. Precio

26. Multiplicador del precio

27. Moneda 1

28. Moneda 2

29. Cantidad restante

30. Cantidad modificada

31. Cantidad ejecutada

32. La fecha y la hora exacta de presentación de la orden o decisión de negociar. La hora exacta deberá medirse según la metodología prescrita por las normas sobre la sincronización de los relojes adoptadas en virtud del artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE

33. La fecha y la hora exacta de cualquier mensaje transmitido al centro de negociación y recibido de él en relación con cualquier hecho que afecte a una orden. La hora exacta deberá medirse según la metodología prescrita en el Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión ( 17 ).

34. La fecha y hora exacta de cualquier mensaje transmitido a otra empresa de servicios de inversión y recibido de ella en relación con cualquier hecho que afecte a una orden. La hora exacta deberá medirse según la metodología prescrita por las normas sobre la sincronización de los relojes adoptadas en virtud del artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE

35. Cualquier mensaje transmitido al centro de negociación y recibido de él en relación con órdenes colocadas por la empresa de servicios de inversión

36. Cualesquiera otros detalles y condiciones transmitidos a otra empresa de servicios de inversión y recibidos de ella en relación con la orden

37. Secuencias de cada orden colocada a fin de reflejar la cronología de cualquier hecho que le afecte, en particular, pero no exclusivamente, modificaciones, cancelaciones y ejecución

38. Marca de venta en corto

39. Marca de exención del Reglamento sobre ventas en corto

40. Marca de exenciones


( 1 ) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

( 2 ) Reglamento (UE) n.o 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

( 3 ) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

( 4 ) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

( 5 ) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55).

( 6 ) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

( 7 ) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

( 8 ) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

( 9 ) Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n. o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).

( 10 ) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

( 11 ) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

( 12 ) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

( 13 ) Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

( 14 ) Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 126 de 26.5.2000, p. 1).

( 15 ) Reglamento Delegado (UE) 2017/572 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de la oferta de datos prenegociación y posnegociación y al nivel de desagregación de los datos (véase la página 142 del presente Diario Oficial).

( 16 ) Aunque determinadas partidas de coste figuran en los dos cuadros, cabe señalar que no son redundantes, ya que se refieren a los costes del producto y los costes del servicio, respectivamente. Ejemplos de ello son las comisiones de gestión (en el cuadro 1, se refieren a las comisiones de gestión cobradas por una empresa de inversión que preste el servicio de gestión de carteras a los clientes, mientras que en el cuadro 2 se refiere a las comisiones de gestión cobradas por el gestor de un fondo de inversión a su inversor) y las comisiones de intermediación (en el cuadro 1, se refieren a las comisiones que debe pagar la empresa de inversión al negociar por cuenta de sus clientes, mientras que en el cuadro 2 se refieren a las comisiones pagadas por los fondos de inversión cuando negocian por cuenta del fondo).

( 17 ) Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión, de 7 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al nivel de exactitud de los relojes comerciales (véase la página 148 del presente Diario Oficial).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito