+Artículo 11 3

Artículo 11 3

3.   Los prestadores de servicios intermediarios especificarán, en la información a que se refiere el apartado 2, la lengua o lenguas oficiales de los Estados miembros que, además de una lengua ampliamente conocida por el mayor número posible de ciudadanos de la Unión, puedan utilizarse en las comunicaciones con sus puntos de contacto, y que incluirán al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que el prestador de servicios intermediarios tenga su establecimiento principal o en el que su representante legal resida o esté establecido.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito