+Artículo 42 4

Artículo 42 4

4.   Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño transmitirán al coordinador de servicios digitales de establecimiento y a la Comisión, sin dilación indebida una vez se hayan completado los informes, y harán públicos a más tardar tres meses después de la recepción de cada informe de auditoría de conformidad con el artículo 37, apartado 4:

a)

un informe que presente los resultados de la evaluación de riesgos realizada en virtud del artículo 34;

b)

las medidas de reducción de riesgos específicas aplicadas en virtud del artículo 35, apartado 1;

c)

el informe de auditoría dispuesto en el artículo 37, apartado 4;

d)

el informe de aplicación de la auditoría dispuesto en el artículo 37, apartado 6;

e)

en su caso, la información sobre las consultas realizadas por el prestador en apoyo de las evaluaciones de riesgos y el diseño de las medidas de reducción de riesgos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito