4. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño transmitirán al coordinador de servicios digitales de establecimiento y a la Comisión, sin dilación indebida una vez se hayan completado los informes, y harán públicos a más tardar tres meses después de la recepción de cada informe de auditoría de conformidad con el artículo 37, apartado 4:
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a)
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un informe que presente los resultados de la evaluación de riesgos realizada en virtud del artículo 34;
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b)
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las medidas de reducción de riesgos específicas aplicadas en virtud del artículo 35, apartado 1;
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c)
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el informe de auditoría dispuesto en el artículo 37, apartado 4;
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d)
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el informe de aplicación de la auditoría dispuesto en el artículo 37, apartado 6;
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e)
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en su caso, la información sobre las consultas realizadas por el prestador en apoyo de las evaluaciones de riesgos y el diseño de las medidas de reducción de riesgos.
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