+Artículo 78 5

Artículo 78 5

5.   Quedará suspendido el plazo de prescripción en materia de ejecución de sanciones mientras:

a)

dure el plazo concedido para efectuar el pago;

b)

dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito