+Artículo 1 3

Artículo 1 3

3.   En relación con la pertinencia de los clientes y las contrapartes financieras afectados por el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, la entidad financiera tendrá en cuenta la medida en que los efectos para un cliente o contraparte financiera incidirán en la consecución de los objetivos empresariales de la entidad financiera, así como el posible efecto del incidente en la eficiencia del mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito