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+Artículo 1 3 |
Artículo 1 33. En relación con la pertinencia de los clientes y las contrapartes financieras afectados por el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, la entidad financiera tendrá en cuenta la medida en que los efectos para un cliente o contraparte financiera incidirán en la consecución de los objetivos empresariales de la entidad financiera, así como el posible efecto del incidente en la eficiencia del mercado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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