+Artículo 1 Clientes, contrapartes financieras y transacciones
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Artículo 1 Clientes, contrapartes financieras y transacciones
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1 1
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1. El número de clientes afectados por el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554 reflejará el número de todos los clientes afectados, ya sean personas físicas o jurídicas, que no puedan, o no hayan podido, utilizar el servicio prestado por la entidad financiera durante el incidente o que se hayan visto afectados negativamente por el incidente. Dicho número incluirá también a terceros que estén expresamente cubiertos por el acuerdo contractual entre la entidad financiera y el cliente como beneficiarios del servicio afectado.
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Artículo 1 2
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2. El número de contrapartes financieras afectadas por el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554 reflejará el número de todas las contrapartes financieras afectadas que hayan celebrado un acuerdo contractual con la entidad financiera.
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Artículo 1 3
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3. En relación con la pertinencia de los clientes y las contrapartes financieras afectados por el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, la entidad financiera tendrá en cuenta la medida en que los efectos para un cliente o contraparte financiera incidirán en la consecución de los objetivos empresariales de la entidad financiera, así como el posible efecto del incidente en la eficiencia del mercado.
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Artículo 1 4
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4. En relación con la cantidad o el número de transacciones afectadas por el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, la entidad financiera tendrá en cuenta todas las transacciones afectadas que impliquen un importe monetario cuando al menos una parte de la transacción se lleve a cabo en la Unión.
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Artículo 1 5
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5. Cuando no pueda determinarse el número real de clientes o contrapartes financieras afectados o el número o la cantidad reales de las transacciones afectadas, la entidad financiera estimará dicho número o dicha cantidad sobre la base de los datos disponibles de períodos de referencia comparables.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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