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+Artículo 1 4 |
Artículo 1 44. En relación con la cantidad o el número de transacciones afectadas por el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, la entidad financiera tendrá en cuenta todas las transacciones afectadas que impliquen un importe monetario cuando al menos una parte de la transacción se lleve a cabo en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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