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+Artículo 2 2 |
Artículo 2 22. Al evaluar la repercusión en la reputación del incidente, las entidades financieras tendrán en cuenta el nivel de visibilidad que el incidente haya alcanzado o pueda alcanzar en relación con cada uno de los criterios enumerados en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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